AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

1. ENTIDADES OBLIGADAS

Preguntas Frecuentes

1.2- ¿Los consorcios, están obligados a informar al Registro de titulares de participaciones patrimoniales del B.C.U.?

Sí, debido a que resultan comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 19.484 y el literal n) del numeral I) del artículo 3 del Decreto Nº 166/017, y no están incluidos en las excepciones previstas en los artículos 7 y 8 del citado Decreto.

Los consorcios típicos, a efectos de dar cumplimiento con la comunicación al Registro, deberán previamente inscribirse en el Registro de la Dirección General Impositiva como “No Contribuyentes” y obtener su número de RUT, con los requisitos que este último Organismo establece para dichas entidades.

 

Fuente:

Artículo 23 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

Artículo 3 numeral I) literal n) del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.

 

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