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Consulta Nº 1/11 - Cambio en la fecha de cierre de ejercicio económico

Consultas

A) Un contribuyente consulta cual es el efecto en la aplicación del beneficio de IRAE ante la modificación de la fecha de cierre de su ejercicio económico dentro del plazo de uso del beneficio:

Concretamente pregunta:

  • ¿Cómo computa el ejercicio fraccionado en el plazo total de beneficios otorgado por Resolución?; y

  • ¿Cómo es la aplicación de la tasa efectiva de IRAE a pagar en el ejercicio de cambio de cierre y en los posteriores?

A efectos de dar respuesta a la consulta se analizarán cada uno de los puntos antes mencionados.

  1. Para el caso del primer ejercicio económico que la empresa cierra con la nueva fecha de balance, este, se tomara como un ejercicio económico completo a efectos de la utilización de beneficios

  2. En lo referente a la tasa del IRAE, se aplicara la tasa que corresponda según el calendario obtenido en función de los años de beneficio.

B) Un contribuyente consulta cual es el efecto en el cómputo de los indicadores ante la modificación de la fecha de cierre de su ejercicio económico dentro del plazo del cronograma de cumplimiento de los mismos:

El período en el cual deberá cumplirse con la promesa de los indicadores quedará determinado por 5 ejercicios económicos de 12 meses, de manera que el ejercicio económico que en consecuencia del cambio de cierre quede compuesto por un período menor al antes mencionado no se tendrá en cuenta para el cómputo de los indicadores.

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