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Consulta Nº 2/10

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Consulta Nº 2/10 - Cómputo del primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores.

Un contribuyente consulta las siguientes dos situaciones vinculadas al caso de empresa nueva:

I)  Se consulta cuando se computa el primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores en el caso de un contribuyente que inicia actividad y que no ha comenzado a facturar, habiendo obtenido ingresos gravados correspondientes a resultados financieros generados por diferencias de cambio y por otras actividades no principales al objeto de la empresa.

A efectos de dar respuesta a la consulta se analizará cada uno de los puntos mencionados:

  1. Los resultados financieros devengados por diferencias de cambio, corresponden a resultados vinculados a hechos económicos ajenos a la empresa y en los cuales no puede ejercer influencia alguna.

  2. La empresa no ha generado en el ejercicio ingresos provenientes de sus actividades principales.

En virtud de lo mencionado en los párrafos anteriores, se considera que el primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores, será aquel en el cual la empresa genere ingresos operativos, de acuerdo a la definición dada según el Decreto Nº 103/991.

A efectos de la aplicación del punto 2.1) de la Circular Nº 2/09, no se tomará en cuenta el caso mencionado para el cómputo del primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores.

A modo de ejemplo se detallan algunos ingresos no provenientes de actividades principales, que no serán tomados en cuenta para el cómputo del primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores:

  • intereses ganados

  • otros ingresos diversos

  • descuentos recibidos

  • ganancia por valuación de bonos

  • ingresos por arrendamiento

  • ingresos por comisiones

  • resultados por venta de bienes de uso que no fueron objeto del beneficio

A efectos de no considerar los ingresos que no provengan de las actividades principales en el cómputo del primer ejercicio para la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores, deberá solicitarse en todos los casos la autorización correspondiente a la COMAP.

II) Se consulta como se realiza el cómputo del indicador generación de empleo a efectos de la evaluación del cumplimiento en el primer ejercicio, en el caso que la generación de ingresos operativos se produzca con posterioridad al inicio del primer ejercicio.

En el caso mencionado, el cómputo del indicador a efectos de la determinación del promedio, debe considerar los meses comprendidos entre la fecha en la cual la empresa comenzó a generar ingresos operativos y el cierre del ejercicio.

A modo de ejemplo, una empresa con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, comienza a generar ingresos operativos en el mes de noviembre, el promedio considerará la cantidad de personal activo en noviembre y diciembre dividido dos.

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