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Consulta N° 1/17 - Cálculo de UCEs - Indicador Generación de Empleo

Consultas

Se consulta por parte de los contribuyentes: 1) En la situación inicial, si el empleado está durante todo el período de cómputo de la misma pero deja de tener la condición de ser menor o igual a 24 o mayor o igual a 50 años en algún mes de dicho período, ¿computa el adicional por edad total o debe prorratearse el mismo?

Si en algún momento del período de cómputo de la situación inicial el empleado cumple la condición de ser menor o igual a 24 o mayor o igual a 50 años, se asignará el puntaje de 0,25 puntos, independientemente de que el empleado no haya cumplido la condición durante todo el período. Este puntaje se mantiene constante durante los 5 años de compromiso del indicador para estos trabajadores.

2) Si el empleado cumple la condición de tener 24 años en la situación inicial y está todo el período de cómputo de la misma, generando un valor de 0,25 UCEs, pero en el año 1 el empleado cumple 25 años, ¿se pierde el adicional de 0,25 UCEs a partir de este momento?

El valor de adicional generado por el empleado en la Carga Inicial se congela (significa que ese valor inicial se guardará para seguirlo utilizando para esa persona a lo largo del cómputo del cronograma del indicador empleo). En el caso de la consulta el empleado computa en cada año (del 1ero hasta el 5to) del cronograma del indicador 0,25 UCEs por adicional edad.

3) Si el empleado estaba en la situación inicial y no cumplía con la condición de ser mayor o igual a 50 años por lo cual no generó UCEs por adicional edad en la situación inicial, pero cumple 50 años durante el año 1, ¿genera UCEs por adicional a partir de este momento?

El valor de adicional generado por el empleado en la Carga Inicial se congela (significa que ese valor inicial se guardará para seguirlo utilizando para esa persona a lo largo del cómputo del cronograma del indicador empleo). En el caso de la consulta el empleado no generará UCEs por adicional edad durante el período de 5 años de cómputo del cronograma del indicador empleo.

4) Si se contrata un empleado durante los años 1 a 5 del cronograma del indicador empleo que cumple la condición de ser menor o igual a 24 años pero la persona cumple años con posterioridad a la contratación, ¿deja de computar el adicional por edad a partir de cumplir 25 años?

El adicional edad se computa considerando la edad de la persona al momento de la contratación de la misma y se mantiene durante el período posterior de cómputo del cronograma del indicador empleo. Ej. se contrata una persona el 1º de enero del año 1 (suponiendo un ejercicio económico de enero a diciembre) y la persona al momento del ingreso cuenta con 24 años y cumple 25 en setiembre del año 1, se computará 0,25 UCEs por adicional para esta persona durante los años 1 a 5 del cronograma del indicador empleo.

5) Si se contrata un empleado durante el año 2 del cronograma del indicador empleo que tiene 49 años, pero la persona cumple años con posterioridad, ¿se puede computar el adicional por edad a partir del momento que cumple 50 años?

El adicional edad se computa considerando la edad de la persona al momento de la contratación de la misma y se mantiene durante el período posterior de cómputo del cronograma del indicador empleo. Ej. se contrata una persona el 30 de junio del año 2 del cómputo del cronograma del indicador empleo (suponiendo un ejercicio económico de enero a diciembre) y la persona al momento del ingreso cuenta con 49 años y cumple 50 en octubre del mismo año 2. No se computará UCEs por adicional para esta persona durante los años 2 a 5 del cronograma del indicador empleo.

6) Si se contrata un empleado en el período posterior al cálculo de la situación inicial y anterior al año 1 del cronograma del indicador empleo, ¿se computa adicional por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales en caso que corresponda, a lo largo del cómputo del cronograma del indicador empleo (años 1 a 5)?

El adicional se computa considerando la condición de la persona al momento de la contratación de la misma y se mantiene a lo largo del cómputo del cronograma del indicador empleo.

7) En el caso anterior, suponiendo que corresponda el cómputo del adicional y en el caso particular de adicional por edad, ¿se mantiene el mismo en caso que la persona pierda la condición por haber cumplido 25 años en forma previa al comienzo del cómputo del cronograma del indicador o durante el mismo (años 1 a 5?

El adicional se computa considerando la condición de la persona al momento de la contratación de la misma y se mantiene a lo largo del cómputo del cronograma del indicador empleo.

8) ¿Cómo se realiza el cálculo del adicional por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales en la situación inicial, en el caso que el trabajador trabaje un período menor a los 12 meses correspondientes al cálculo de la misma?

El cálculo de adicionales en la carga inicial por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales se realiza según la cantidad de meses en la que participa el empleado. Por ejemplo, si el empleado es rural y trabaja 6 meses durante la situación inicial, el valor de la UCE anual para el adicional rural es de 0,25*6/12 = 0,125 UCEs.

9) ¿Cómo se computa ese adicional en los años 1 a 5 del cronograma del indicador empleo?

El valor del adicional generado por el empleado en la Carga Inicial se congela (significa que ese valor inicial se guardará para seguirlo utilizando para esa persona a lo largo de los 5 años del cronograma del indicador empleo). En el caso anterior el empleado genera en cada año del proyecto (del 1ero hasta el 5to) 0,125 UCEs por adicional rural.

10) ¿Cómo se realiza el cálculo de los adicionales edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales en el caso que el empleado ingrese en cualquiera de los años 1 a 5 del cronograma de indicadores y no trabaje los 12 meses completos del año de ingreso?

El cálculo de adicionales por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales se realiza según la cantidad de meses en la que participa el empleado. Por ejemplo, si en el año 1 ingresa un empleado menor o igual a 24 o mayor o igual a 50 años en el mes de julio (supongamos que el año 1 va de enero a diciembre), en este año le corresponde 0,125 de adicional. En los años posteriores (del 2do hasta el 5to) le corresponderá 0,25 de adicional.

11) ¿Cómo se realiza el cómputo de los adicionales en el año 1 en una empresa nueva?

Si la empresa es nueva debe computar los adicionales considerando el promedio de los meses comprendidos entre la fecha en la cual la empresa comenzó a generar ingresos operativos y el cierre del ejercicio. Ej. una empresa nueva con 6 meses de ingresos operativos y un empleado rural que trabaja todo el período, el valor de las UCEs por adicional rural para cada mes será de 0,25/6 = 0,042 UCEs y generará de promedio anual 0,25*6/6 = 0,25 y en este caso no se congelará el adicional para años siguientes.

12) ¿Cómo se realiza el cálculo de las UCEs por adicionales por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales en el caso de un trabajador mensual con una carga horaria mayor o menor a 40 hs. semanales y en el caso de un trabajador jornalero que tenga una carga horaria mayor o menor a 173 hs.?

El adicional por edad, contratación de mujeres o trabajadores rurales no se prorratea en función del régimen semanal para el caso de un trabajador mensual o de las horas trabajadas en el mes en el caso de un jornalero, correspondiendo siempre un 0,25.

13) ¿Cómo se computa el personal en subsidio por maternidad, enfermedad o similares?

A efectos del cómputo del personal en subsidio por maternidad, enfermedad o similares se debe considerar promedio de la remuneración y horas trabajadas en los 6 meses anteriores al subsidio o período trabajado (en caso de ser menor a 6 meses)

 

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