Consulta Nº1/12 - Desafectación de Bienes Muebles
Consultas
A efectos de dar respuesta a la consulta se deben diferenciar 3 casos: Enajenación, Donación y Destrucción de bienes:
Enajenación: se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para la venta de bienes incluidos en proyectos promovidos al amparo del Decreto 455/007. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan sin multas ni recargos
Donación: se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para la donación a Entes Públicos y Entidades al amparo del Art. 69 de la Constitución, de los bienes incluidos en proyectos promovidos al amparo del Decreto 455/007. De accederse a lo solicitado no corresponderá la reliquidación de tributos.
Destrucción: en caso de que los bienes sean destruidos no corresponde la reliquidación de tributos, debiendo informar tal extremo en el ejercicio que se produzca en la Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión y Objetivos, acompañado del testimonio del acta notarial de constatación del hecho de destrucción.