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Consulta Nº1/13 - Cálculo indicador generación de empleo Decreto Nº2-12

Consultas

Un contribuyente consulta: 1) ¿Cómo se realiza el cálculo de las UCEs en el caso de un trabajador mensual con una carga horaria mayor a 40 hs. semanales? y 2) ¿Cómo se realiza el cálculo de las UCEs en el caso de un trabajador jornalero?

En el caso de que el trabajador mensual tenga un régimen semanal menor o mayor a 40 hs. semanales y que el trabajador jornalero tenga una carga horaria menor o mayor a 173 hs. mensuales, para efectuar el cálculo de las UCEs se deben seguir los siguientes pasos:

1º) Definir la categoría salarial: Se deberá calcular que salario tendría y por lo tanto a qué categoría pertenecería si el trabajador mensual tuviera un régimen de 40 hs. semanales o en el caso del trabajador jornalero la carga horaria fuera de 173 hs. mensuales.

2º) Luego prorratear el valor de cuenta (asociado a la categoría definida en el punto 1º) según la cantidad de horas trabajadas efectivamente.

Ejemplo: A continuación se detalla el cálculo que deberá realizarse en caso de mensuales y jornaleros con carga horaria menor a 40 hs. semanales y 173 hs. mensuales respectivamente:

Tabla de datos

Los datos para el seguimiento y control de este indicador surgirán de las nóminas que cada empresa presenta al Banco de Previsión Social.

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