Consulta Nº1/13 - Cálculo indicador generación de empleo Decreto Nº2-12
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En el caso de que el trabajador mensual tenga un régimen semanal menor o mayor a 40 hs. semanales y que el trabajador jornalero tenga una carga horaria menor o mayor a 173 hs. mensuales, para efectuar el cálculo de las UCEs se deben seguir los siguientes pasos:
1º) Definir la categoría salarial: Se deberá calcular que salario tendría y por lo tanto a qué categoría pertenecería si el trabajador mensual tuviera un régimen de 40 hs. semanales o en el caso del trabajador jornalero la carga horaria fuera de 173 hs. mensuales.
2º) Luego prorratear el valor de cuenta (asociado a la categoría definida en el punto 1º) según la cantidad de horas trabajadas efectivamente.
Ejemplo: A continuación se detalla el cálculo que deberá realizarse en caso de mensuales y jornaleros con carga horaria menor a 40 hs. semanales y 173 hs. mensuales respectivamente:
Los datos para el seguimiento y control de este indicador surgirán de las nóminas que cada empresa presenta al Banco de Previsión Social.