AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

COOPERATIVAS

Preguntas Frecuentes

II. LIBROS
  • Una cooperativa integrada por 5 socios, que tiene un fiscal y un administrador único. ¿Debe mantener libro social de comisión fiscal y consejo directivo? ¿Qué libros se deben rubricar y ante que oficina?

De acuerdo con el art. 77 de la Ley N° 18.407; las cooperativas deben llevar en orden y al día, los siguientes libros:

1)     Libro de registro de socios.

2)     Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de

       La Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, en su caso.

Es indistinto que el órgano sea pluripersonal o unilateral, deben de llevar al orden y al día, su actividad en los respectivos libros, tanto el administrador único como el fiscal. 

Por otro lado, en lo que refiere a las formalidades y registro le sugerimos la lectura del art. 22 del Dec. 183/018.

No corresponde a AIN su registro.

 

  • En el trámite de visación, se pide en el certificado contable los datos de inscripción del Libro Diario e Inventario, así como que los estados financieros concuerdan con los Libros Contables certificados en el Registro de Personas Jurídicas - artículo 117, literal b) del Decreto Nº 183/018.  Presentados en el Registro los mismos no van a estar antes del vencimiento del plazo de presentación de los EEFF para su  Visación, ¿cómo solucionamos el tema?.

En el caso planteado se presentará el trámite de visación  y  en el certificado contable se indicará el número de ingreso de rúbrica en el Registro. Una vez culminado el trámite de registro de los Libros Contables, se adjuntará nuevo certificado con los datos de inscripción de los mismos, en el Expediente correspondiente.

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