AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

COOPERATIVAS

Preguntas Frecuentes

V.  VISACIÓN
  • ¿Cómo se presentan los EEFF para visación?

Se presenta en trámites visación de EEFF en la División Cooperativas.

Este tramite se puede hacer en línea o presencial; en este último caso previa agenda y en ambos casos con el EEFF presentado y validado en  la CBe.

Asimismo se deberá  adjuntar la siguiente documentación:

  • A - Certificado contable (con timbre profesional) en el que se establezca la siguiente información:
  1. Si la Cooperativa, a la fecha del cierre del ejercicio objeto de visación, configuraba alguna causal de disolución de acuerdo a lo establecido en su estatuto social y en la normativa vigente.
  2. En el caso de haberse realizado la enajenación de un bien inmueble durante el ejercicio (si el estatuto social estableciera que la misma requiere autorización de la Asamblea de socios) se deberá indicar la fecha de la asamblea que aprobó dicha venta.
  3. Para las cooperativas con objeto de ahorro y crédito en particular, informar si al cierre del ejercicio la Cooperativa cumplía con lo exigido por el artículo 165 de la Ley Nº 18.407 y si las tasas compensatorias y moratorias aplicadas durante el ejercicio no superaron las establecidas por el Banco Central del Uruguay.
  4. Distribución de excedentes o absorción de pérdidas que surjan del resultado de la gestión, estableciendo la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea respectiva.
  5. Datos de inscripción del Libro Diario e Inventario y que los estados financieros concuerdan con los Libros Contables certificados en el Registro Nacional de Comercio (RNC)- artículo 117, literal b) del Decreto Nº 183/018
  • B- Memoria Anual del Consejo Directivo, cumpliendo los requisitos previstos por el artículo 9 del Decreto Nº 183/018 y firmada por los representantes legales.
  • C- Informe de la Comisión Fiscal suscrita por sus integrantes.

 

  • ¿Cuál es el plazo para presentar los Estados Financieros para su visación?

La presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días desde la clausura de la Asamblea General Ordinaria que los aprobó según lo establecido en el Articulo 117 Decreto Nº 183/018.

 

  • ¿Debo presentar mis Estados Financieros ante la AIN si ya los presento ante el BCU?

a. Todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por el Banco Central del Uruguay, deberán presentar ante Auditoria Interna de la Nación sus EEFF conjuntamente con la constancia de presentación del mismo ante el BCU, en el expediente de la Asamblea que los aprobó (Dec. 113/2022 de 7/4/2022). Asimismo, esas cooperativas no deben presentar la información trimestral prevista en el art. 94 del Dec. 183/2018

b. Las Cooperativas de Seguros controladas por el Banco Central del Uruguay deberán presentar ante Auditoria Interna de la Nación sus EEFF conjuntamente con la constancia de presentación del mismo ante el BCU, en el expediente de la Asamblea que los aprobó (Criterio de la División Cooperativas).-

 

  • ¿Cuál es la opción que debo seleccionar para presentar los Estados Financieros en la Central de Balances Electrónica (CBE)?: ¿Registro de Estados Contables (REC) o Visación de Estados Financieros de Cooperativas?

a. Los criterios aplicados para ser sujeto obligado a presentar sus Estados Financieros ante el REC se encuentran definidos en el Artículo 3º Decreto Nº 156/016 y Decreto N° 403/019. Si la Cooperativa es sujeto obligado según lo establecido en dicha normativa al ingresar sus Estados Financieros en la Central de Balances seleccionará la opción Registro de Estados Contables (REC).

b. Si la Cooperativa no es sujeto obligado a presentar en el REC, al ingresar sus Estado Financieros utilizará la opción “Visación de Estados Financieros de Cooperativas”.

 

  • ¿En qué Formularios disponible en la Central de Balances Electrónica debo  presentar mis Estados Financieros?

De acuerdo a la normativa que aplique la cooperativa en la formulación de sus Estados Financieros será la elección del formulario.

 

  • ¿Cómo se acredita la adecuada publicidad de los EEFF visados por AIN?

La publicidad de los Estado Financieros visados por AIN se acreditará presentando nota firmada por los representantes legales u otra documentación que avale que los mismos se han publicado utilizando uno de los medios previstos en el art. 11 del Decreto 183/18. 

En la publicación debe constar como mínimo el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados conjuntamente con la constancia de la visación de los Estados Financieros emitida por la División Cooperativas.

 

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