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¿Debo hacerme cargo del pago de una deuda de un familiar fallecido?

Preguntas Frecuentes

En el único caso que la deuda del fallecido te obliga directamente es si firmaste en calidad de garantía o cotitular. Si así fuera, te recomendamos solicitar la documentación que te vincula con la deuda y el detalle de la misma, para evaluar cómo abordarla.

En el caso de deudas vinculadas a préstamos o tarjetas de crédito, si hay seguro sobre el saldo, se cubrirá por esa vía. Si no hay seguro, las deudas forman parte de la herencia cuando se abre sucesión. Si hubiera patrimonio, y a la vez deuda, es importante asesorarse puesto que los herederos pueden declinar o aceptar la herencia “bajo beneficio de inventario”.  

¿El acreedor tiene obligación de avisar que persiste un saldo de deuda?

No, y habitualmente no lo hacen.  Por tanto, personas que hicieron pagos desordenados, o que tienen retención de haberes (en ocasiones el disponible no alcanza para cubrir el monto a retener), pueden creer por error que ya saldaron el préstamo, cuando en realidad no solo no terminaron de pagar, sino que la deuda siguió creciendo.

Además de aumentar el monto de la deuda, el deudor seguramente se encuentre ingresado en el Clearing de Informes y en la categoría 5 de Riesgo del Banco Central, sin advertirlo.

En cambio, en caso que la operación cuente con un garante o fiador, es obligatorio por ley que le avisen antes de que el acreedor comience a aplicar la mora.

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