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¿Una deuda se cancela con el fallecimiento del titular?

Preguntas Frecuentes

No, pero no necesariamente te corresponde como heredero/a abonarla. Lo primero que debes hacer es verificar si esa deuda está vinculada a un préstamo o tarjeta de crédito con seguro que cubra el riesgo de impagos por muerte del deudor. Si existe ese tipo de seguro (es muy habitual) la aseguradora le paga la deuda al acreedor. Es importante tener presente la póliza del seguro para conocer si están dadas las condiciones para la cobertura.

Pero si no hay seguro, debes saber que las deudas forman parte de la herencia del deudor y se traspasa a los herederos, en caso que se decida abrir la sucesión.  

Cada situación es diferente, por lo que es importante plantearla ante el acreedor, ya que tal vez se logren acuerdos extra judiciales convenientes para ambas partes.

Siempre ante estos casos, es importante consultar con un profesional de tu confianza que brinde asesoramiento jurídico.

Si hubiera patrimonio, y a la vez deuda, es importante asesorarse puesto que los herederos pueden declinar o aceptar la herencia “bajo beneficio de inventario”.  

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