Nueva Institucionalidad Fiscal

Informes de resultados

PIB potencial, ajuste cíclico y brecha - Resultados

En el marco de la Nueva Institucionalidad Fiscal establecida en la ley Nº 19.889, y reglamentada por el Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021, el Artículo 6 define el Resultado Fiscal Estructural como el resultado Fiscal Efectivo depurado de los efectos cíclicos de la actividad económica y también de los ingresos y egresos extraordinarios que correspondan.

El Artículo 7 de dicho decreto define los ingresos y egresos extraordinarios a tener en cuenta para el cálculo del Resultado Fiscal Estructural:

“Se entiende como extraordinarias todas aquellas partidas de carácter transitorio que introducen distorsiones en la comparación de las cifras fiscales entre un año y otro. Asimismo, se entiende como extraordinarios aquellos ingresos y egresos que, si bien tienen cierta regularidad anual, son de carácter transitorio en el mediano plazo. A efectos meramente operativos, se restringe el cálculo del Resultado Fiscal Estructural a aquellas partidas extraordinarias que presenten una materialidad significativa, en este caso, mayor o igual a 0,05% del Producto Interno Bruto (PIB) anual.”

Asimismo, el Consejo Fiscal Asesor aprobó el documento “Informe sobre el cálculo del Resultado Fiscal Estructural al cierre de 2021” en el cual se recomienda la publicación detallada de los factores extraordinarios identificados para su depuración.

A continuación, se publica la serie revisada de factores extraordinarios identificados para el cálculo del Resultado Fiscal Estructural.

Para identificar los ingresos y egresos extraordinarios del año corriente y años subsiguientes se realizan proyecciones ex – ante que luego son corregidas ex - post. Dichas proyecciones son realizadas en base a información preliminar que recibe MEF y considerando la evolución histórica de las distintas partidas. Una vez conocidos los valores efectivos, se realiza una corrección ex – post, reemplazando las proyecciones preliminares por sus respectivos valores.

(Valores en millones de pesos)2016201720182019202020212022*
Ingresos GC-BPS (-)6.8415.40534.87329.81313.25414.7088.955
Devoluciones AFAP (1)2.1632969787927087
Ingresos por Remate de Bandas Celulares (2) 3815249561.1002.0632.000
Ingresos por juicio a Tabacalera (3)226      
Utilidades BROU (4)-799-3.793-3.5392.3276.17610.2572.686
Ingreso FEE (5)  6.165    
Visión Resultados Extraordinarios UTE (6)4.5448.5208.2163.522  5.000
Ingresos al Fondos Fideicomiso Seguridad Social (7)  23.41122.92012.9557.880 
Ingresos Fondo COVID FG (Excl. BROU) (8)    2.4951.0321
Ingresos Fondo COVID BPS     -9.564-6.593-819
Otros Ingresos Extraordinarios (Ingresos BHU/FRPB) (9)707      
Egresos GC-BPS (+)2.911-8931.521-16319.86740.99914.783
Pérdidas por Pluna/Judiciales (10)2.059 357    
Pérdida Gas Sayago (11)  977    
Adelanto a Agentes Descentralizados (Pend. de Devolución) (12)-148107186-163-716-1.037 
Adelanto Gastos GC-BPS (13)1.000-1.000     
Egresos Fondo Covid (14)    20.58242.03614.783
Intereses (+)00-433-7.058-5.009-10.196-5.784
Intereses Cobrados FSS (15)  -433-2.251-2.555-3.589-2.887
Ganancias/Pérdidas de Capital (16)   -4.807-2.454-6.606-2.897
 2016201720182019202020212022*
1 - Ingresos Extraordinarios GC-BPS (-)0,4%0,3%1,8%1,4%0,6%0,6%0,3%
2 - Egresos Extraordinarios GC-BPS (+)0,2%0,0%0,1%0,0%0,9%1,6%0,5%
3 - Intereses Extraordinarios GC-BPS (+)-0,0%-0,0%-0,0%-0,3%-0,2%-0,4%-0,2%
Ajuste Extraordinarios (-1+2+3)-0,2%-0,3%-1,7%-1,7%0,1%0,6%0,0%

* Los valores 2022 surgen a partir de una estimación MEF.

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(1) Ingresos recibidos por el BPS por concepto de desafiliaciones de AFAP en el marco de la Ley Nº 19.162
(2)Ingresos del remate de bandas de telefonía celular (a cargo de la URSEC)
(3)La corrección se realiza en base a información propia de la Tesorería General de la Nación.
(4)Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay - Ley Nº 18.716. La corrección se realiza en base al promedio histórico desde 2007 en términos del PIB. De esta forma se recogen posibles desvíos en el desempeño del BROU.
(5) Autorización al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo de Estabilización Energética (FEE) a Rentas Generales- Ley Nº 19.620.
(6) La corrección se realiza en base a información propia de la Tesorería General de la Nación. Se cuenta también con los Balances Contables de la Empresa Pública.
(7) Se corrige el ingreso de fondos al Fideicomiso de la Seguridad Social (FSS) en el marco de lo previsto en la Ley Nº 19.590.
(8) Se depuran los ingresos y resignación de aportes asociados al Fondo Solidario COVID 19 creado en la Ley Nº 19.874.
(9) BHU: Fundamento normativo en lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Carta Orgánica del BHU. FRPB: Fondo de Reconversión del Patrimonio Bancario.
(10) Egreso de US$ 71 millones asociado al acuerdo alcanzado entre el Estado y The Bank of Nova Scotia en el proceso concursal de PLUNA S.A (2016).
(11) Pago anticipado de la deuda por un monto total de US$30.282.284 que posteriormente fue condonado a Gas Sayago.
(12) Adelantos realizados por el BPS a los agentes descentralizados para servir prestaciones.
(13) Adelantos de gastos realizados por el GC-BPS. Por ejemplo, adelantos de remuneraciones y pasividades. Estos afectan la comparación de los resultados fiscales y por tanto se realiza la corrección pertinente.
(14) Se depuran los egresos asociados al Fondo Solidario COVID 19 creado en la Ley Nº 19.874.
(15) Se corrige el menor pago de intereses del Gobierno Central asociado a la tenencia de títulos por parte del Fideicomiso de la Seguridad Social (FSS) en el marco de lo previsto en la Ley Nº 19.590.
(16) Se corrigen las ganancias o pérdidas de capital provenientes del manejo de pasivos de deuda. La información surge a partir de datos provistos por la Unidad de Gestión de Deuda.

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