Informes de resultados

PIB potencial, ajuste cíclico y brecha - Resultados

En el marco de la Nueva Institucionalidad Fiscal establecida en la ley Nº 19.889, y reglamentada por el Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021, se define el Resultado Fiscal Estructural como el Resultado Fiscal Efectivo depurado de los efectos cíclicos de la actividad económica y también de los ingresos y egresos extraordinarios que correspondan.

El Artículo 7 de dicho decreto define los ingresos y egresos extraordinarios a tener en cuenta para el cálculo del Resultado Fiscal Estructural:

“Se entiende como extraordinarias todas aquellas partidas de carácter transitorio que introducen distorsiones en la comparación de las cifras fiscales entre un año y otro. Asimismo, se entiende como extraordinarios aquellos ingresos y egresos que, si bien tienen cierta regularidad anual, son de carácter transitorio en el mediano plazo. A efectos meramente operativos, se restringe el cálculo del Resultado Fiscal Estructural a aquellas partidas extraordinarias que presenten una materialidad significativa, en este caso, mayor o igual a 0,05% del Producto Interno Bruto (PIB) anual.”

Asimismo, el Consejo Fiscal Asesor aprobó el documento “Informe sobre el cálculo del Resultado Fiscal Estructural al cierre de 2021” en el cual se recomienda la publicación detallada de los factores extraordinarios identificados para su depuración.

La primera publicación del informe de Ingresos y Egresos Extraordinarios se realizó el 23 de junio de 2022. Este informe detallaba los valores identificados para los años 2016-2022, presentando proyecciones para el año 2022. Notar que para identificar los ingresos y egresos extraordinarios del año corriente y años subsiguientes se realizan proyecciones ex – ante que luego son corregidas ex - post. Dichas proyecciones son realizadas en base a información preliminar que recibe MEF y considerando la evolución histórica de las distintas partidas. Una vez conocidos los valores efectivos, se realiza una corrección ex – post, reemplazando las proyecciones preliminares por sus respectivos valores.

En esta instancia, siguiendo el criterio anteriormente mencionado, se publica la serie revisada de factores extraordinarios identificados para el cálculo del Resultado Fiscal Estructural para el período 2016-2023.

 

TABLA

* Los valores 2023 surgen a partir de una estimación MEF.
 

(Valores en millones de pesos)20162017201820192020202120222023
Ingresos GC-BPS (-)6.7535.28134.74629.66213.15114.4097.694-3.349
Devoluciones AFAP (1)2.163296978792709889
Ingresos por Remate de Bandas Celulares (2) 3815249561.1002.0635211.124
Ingresos por juicio a Tabacalera (3)226       
Utilidades BROU (4)-886-3.916-3.6662.1776.0739.9582.518-2.037
Ingreso FEE (5)  6.165     
Visión Resultados Extraordinarios UTE (6)4.5448.5208.2163.522  1.680 
Ingresos al Fondos Fideicomiso Seguridad Social (7)  23.41122.92012.9557.8802.598 
Ingresos Fondo COVID FG (Excl. BROU) (8)    2.4951.032194 
Ingresos Fondo COVID BPS     -9.564-6.593-1.272 
Otros Ingresos Extraordinarios (Ingresos BHU/FRPB) (9)707     307 
Resignación de Ingresos por Sequía (IVA IMESI agua embotellada) (10)       -960
Resignación de Ingresos Fronteras (11)       -516
Adelantos (12)      1.050-1.050
         
Egresos GC-BPS (+)2.911-8931.521-16319.86740.99920.8444.749
Pérdidas por Pluna/Judiciales (13)2.059 357     
Pérdidas Gas Sayago (14)  977     
Adelanto a Agentes Descentralizados (Pend. de Devolución) (15)-148107186-163-716-1.0371.343 
Adelanto Gastos GC-BPS (16)1.000-1.000      
Egresos Fondo Covid y asociados a Covid (17)    20.58242.03617.6811.411
Otros Egresos Extraordinarios (18)      1.8213.337
         
Intereses (+)   -433-7.058-5.009-10.196-4.597-3.628
Intereses cobrados FSS (19)  -433-2.251-2.555-3.589-3.399-3.526
Ganancias/Pérdidas de Capital (20)   -4.807-2.454-6.606-1.198-102
 20162017201820192020202120222023
1- Ingresos Extraordinarios GC-BOS (-)0,4%0,3%1,7%1,4%0,6%0,5%0,3%-0,1%
2- Egresos Extraordinarios GC-BPS (+)0,2%0%0,1%0%0,9%1,5%0,7%0,2%
3- Intereses Extraordinarios GC-BPS (+)0%0%0%-0,3%-0,2%-0,4%-0,2%-0,1%
Ajustes Extraordinarios (-1+2+3)-0,2%-0,3%-1,7%1,7%0,1%0,6%0,3%0,1%

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1-Ingresos recibidos por el BPS por concepto de desafiliaciones de AFAP en el marco de la Ley Nº 19.162.

2-Ingresos del remate de bandas de telefonía celular (a cargo de URSEC).

3-La corrección se realiza en base a información de la Tesorería General de la Nación.

4-Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay - Ley Nº 18.716. La corrección se realiza en base al promedio histórico desde 2007 en términos del PIB.

5-Autorización al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo de Estabilización Energética (FEE) a Rentas Generales – Ley Nº 19.620.

6-La corrección se realiza en base a la información propia de la Tesorería General de la Nación. Se cuenta también con los Balances Contables de la Empresa Pública.

7-Se corrige el ingreso de fondos al Fideicomiso de la Seguridad Social (FSS) en el marco de lo previsto en la Ley Nº 19.590.8 Se depuran los ingresos y resignación de aportes asociados al Fondo Solidario COVID-19 creado en la Ley Nº 19.874.

9-BHU: Fundamento normativo en lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Carta Orgánica del BHU. FRPB: Fondo de Reconversión del Patrimonio Bancario.

10-Se depura la resignación de ingresos asociados a la eliminación transitoria del IMESI e IVA a aguas embotelladas y sodas establecida en el Decreto Nº 178/023 y Ley Nº 20.159 respectivamente.

11-Contiene la resignación de ingresos de IRAE, IP e IVA mínimo producto de la exoneración transitoria otorgada por la Ley Nº 20.104 así como la estimación de la resignación de ingresos por el aumento en la tasa de exoneración de IMESI a las naftas en los departamentos fronterizos con Argentina.

12-Incluye adelantos de la DGI realizados a la Tesorería General de la Nación.

13-Egreso de US$ 71 millones asociado al acuerdo alcanzado entre el Estado y The Bank of Nova Scotia en el proceso concursal de PLUNA S.A (2016).

14-Pago Anticipado de la deuda por un monto total de US$30.282.284 que posteriormente fue condonado a Gas Sayago.

15-Adelantos realizados por el BPS a los agentes descentralizados para servir prestaciones.

16-Adelantos de gastos realizados por el GC-BPS. Por ejemplo, adelantos de remuneraciones y pasividades. Estos afectan la comparación de los resultados fiscales y por tanto se realiza la corrección pertinente.

17-Se depuran los egresos asociados al Fondo Solidario COVID 19 creado en la Ley Nº 19.874. En este total, se adicionan los pagos correspondientes a tests de diagnóstico COVID no financiados a través del Fondo COVID-19. Los mismos fueron abonados mediante convenio extra-judicial y ascendieron a $2.416.160.659 Y $ 810.000.000 en 2022 y 2023 respectivamente. A su vez, en 2023 se agrega una proyección por un potencial pago adicional de tests.

18-Se depuran egresos asociados a medidas transitorias para atender a la población vulnerable (Bono Crianza), se adiciona la depuración de egresos asociados al déficit hídrico (estimación MEF), los cuales se reflejarán en el Fondo de Emergencia Hídrica, entre otros.

19-Se corrige el menor pago de intereses del Gobierno Central asociado a la tenencia de títulos por parte del Fideicomiso de la Seguridad Social (FSS) en el marco de lo previsto en la Ley Nº 19.590.

20-Se corrigen las ganancias o pérdidas de capital provenientes del manejo de pasivos de deuda. La información surge a partir de datos provistos por la Unidad de Gestión de Deuda.

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