Promoción de Inversiones en Parques Industriales
Fichas
La Ley 17.547 y su Decreto Reglamentario 524/005 regulan la instalación de PI y establece los beneficios fiscales para las empresas instaladoras y aquellas que se encarguen de su explotación. La instalación de PI tiene como objetivos fomentar la inversión, la descentralización de la actividad económica, el incremento del empleo, el crecimiento de las exportaciones, la sustitución de importaciones, la apertura de nuevos mercados y el progreso tecnológico. Para conceder autorización a las empresas que deseen instalarse en un Parque, se toma en consideración su contribución con dichas variables. La Ley establece que los instaladores de PI, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, puedan estar comprendidos en los beneficios y obligaciones establecidas en la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998.
Dentro de un PI además de establecerse empresas con operaciones industriales, podrán realizarse operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques. Se encuentra prohibido el comercio al por menor dentro de los PI, salvo aquél destinado al funcionamiento de los propios parques
El Decreto 002/012 regula la metodología de evaluación de los proyectos de inversión de la Ley de Promoción de Inversiones (Ley 16.906). Podrán acceder a los beneficios previstos en el marco de este Decreto, los sujetos pasivos de IRAE que presenten proyectos a la COMAP. Para el caso de empresas que posean la calidad de usuarios de PI, la norma permite un beneficio adicional. En tal caso el puntaje obtenido en la matriz de indicadores se incrementará en un 15%. También obtendrán un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales por el proyecto promovido durante un período de 5 años.