¿Cuáles son las excepciones al derecho de arrepentimiento?
Preguntas Frecuentes
Si encargué hacer algo a medida, o personalizado, por ejemplo, un mueble o un mate con iniciales grabadas, no aplica el derecho de arrepentimiento, de lo contrario, el proveedor quedaría con un producto que no es fácilmente vendible a otros consumidores y quedaría como desecho. Si encuentras que el producto no se ajusta a lo solicitado, entonces se abre la posibilidad de reclamar por incumplimiento contractual pero no es de aplicación el derecho de arrepentimiento.
Si compré un producto que tiene una vida útil breve o puede deteriorase como los alimentos, tampoco es posible ejercer este derecho, porque el plazo entre que se recibe y devuelve puede afectarlo y no podría ser vendido a otra persona.
Si compré un producto que tiene precinto, que asegura su seguridad o higiene y se lo quité, o un medicamento, no podré hacer la devolución. Al retirar el precinto de seguridad, se pierde la certeza respecto al cuidado de ese producto, que ya no podrá ser entregado a otro consumidor. En el caso de los medicamentos, además, tienen que tener asegurada la cadena de vigilancia sanitaria hasta que llegan al consumidor, y sobre ello, el Químico Farmacéutico tiene responsabilidad técnica y legal.
Si compré una grabación o video, o un programa informático precintado y ya lo abrí o lo instalé, no puedo devolverlo. De manera similar, si contraté el suministro de un contenido digital y como consumidor fui informado de que, al comenzar su ejecución ya perdería el derecho de desistimiento, y lo hice, no podré efectuar la devolución. Aquí se asegura que no haya mala fe, que no se pretenda obtener el producto y también la devolución del dinero. Esto es diferente de servicios contratados a través de aplicaciones o suscripciones, que pueden ser dadas de baja, y dejar de ser utilizados luego de ello.
En caso del suministro de la prensa, publicaciones periódicas o revistas, si ya fueron recibidas, sobre esas no hay devolución posible. Sí en caso de suscripciones, porque lo que se interrumpe es la provisión futura.
Si compré algo en una subasta o remate público, aunque haya sido a distancia, no puedo ejercer este derecho. En este caso, otros consumidores perdieron la oportunidad en la puja conmigo, el rematador y el remitente perderían la oportunidad de efectuar la venta.
Si compré entradas a un espectáculo, o contraté un servicio de alojamiento o comida, o una excursión, para una determinada fecha, no podré ejercer el derecho de arrepentimiento. En este caso el proveedor ya ha reservado esa locación y perdido la oportunidad de ofrecérsela a otro, lo que le afecta comercialmente.

