Nueva Institucionalidad Fiscal

Tratamiento de Datos del Comité de Expertos

PIB potencial, ajuste cíclico y brecha - Resultados

En el marco de la Nueva Institucionalidad Fiscal, el Consejo Fiscal Asesor (CFA) fue creado por la ley N° 19.899 en su artículo 210 y reglamentado por el decreto 315/021 de setiembre de 2021.

Tal como consta en el acta publicada el día 21 de febrero de 2022, en la sección Nueva Institucionalidad Fiscal de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Fiscal Asesor aprobó, por unanimidad, el documento “Informe sobre el cálculo del Resultado Fiscal Estructural al cierre de 2021”.

En la sección cinco (5) de dicho informe, se presenta una evaluación de la metodología vigente junto con recomendaciones.

Respecto al cálculo del PIB potencial y la brecha de producto, una de las recomendaciones mencionaba:

“Explorar la pertinencia de modificar la forma en que las estimaciones de los expertos son incorporadas a la función de producción. Una de las posibles formas a explorar es la adoptada en el análisis de consistencia presentado en la sección 3.2; esto es calcular por separado el PIB potencial en niveles para cada uno de los integrantes del CE y posteriormente calcular el promedio anual eliminando en cada año, el valor del experto que resulte mínimo y máximo. Finalmente, utilizar los valores promedio recortados obtenidos para el período de referencia del PIB potencial en niveles para calcular su tasa de crecimiento y la brecha con respecto al PIB efectivo.”

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el día 07/02/2022 un comunicado explicitando el Cálculo de Producto Interno Bruto (PIB) Potencial y Brecha del PIB.

En la metodología actual se toma la mediana de cada una de las variables solicitadas al Comité de Expertos (Formación Bruta de Capital Fijo (FBKF), la Fuerza de Trabajo (FT) y la Productividad Total de los Factores (PTF)) y se utilizan como variables exógenas en el modelo de estimación del PIB Potencial.

Para el cálculo del PIB Potencial se sigue una metodología estándar a nivel internacional para estimar las brechas de capacidad. En este caso, para Uruguay, la estimación se realiza a través de una función de producción Cobb - Douglas, con retornos constantes a escala. Los parámetros de dicha función fueron tomados de la información de Cuentas Nacionales, del INE y de Harberger y Wisecarver (1978). A su vez, se utilizó como insumo para la depreciación anual del capital, el criterio propuesto por el Banco Mundial en sus Notas de Política para Uruguay (2015).

En base a las estimaciones entregadas por el Comité de Expertos, se obtuvo la tasa de crecimiento promedio del PIB Potencial para el período 2021 - 2030, que se ubica en 2,1%.

Sin embargo, si en lugar de incorporar la mediana de cada una de las variables exógenas, se incorporasen las variables exógenas y luego se calculase la mediana, se obtendría una tasa de crecimiento promedio del PIB Potencial de 2,3% (para el período 2021 – 2030). Este cálculo puede verificarse en la Sección 3.2 del Informe del CFA¹.

La obtención de una tasa de crecimiento promedio del PIB Potencial de 2,3% valida el valor calculado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es por esto que por el momento el MEF no realizará un cambio metodológico. No obstante, sí monitoreará los distintos resultados que puedan surgir de incorporar de forma distinta los insumos de los expertos a la función de producción.

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¹ - Informes del Consejo Fiscal Asesor | Ministerio de Economía y Finanzas (www.gub.uy)

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