Preguntas frecuentes - R.E.C
Datos
Registro de EECC
TEMAS
I) Obligados
1) ¿Qué entidades están obligadas a presentar sus Estados Financieros (EE.FF.) ante la Central de Balances Electrónica?
Respuesta: El artículo 3º del Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 403/019 de 30/12/2019 menciona las entidades obligadas y se transcribe a continuación:
"Artículo 3º.- (Sujetos obligados). Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:
a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo. El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.”
Cabe aclarar que para los sujetos obligados que resultan comprendidos en la nueva redacción del artículo 3 del Decreto N° 156/2016, su vigencia, otorgada por el artículo 2 del Decreto N° 403/019, es la siguiente:
- Para las SAS, la obligación de registro de sus EE.FF. es para los ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.
- Mientras que para las IAMPP, la obligación de registrar sus EE.FF. rige para los ejercicios iniciados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.
"Artículo 3º.- (Sujetos obligados). Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:
a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo. El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.”
Cabe aclarar que para los sujetos obligados que resultan comprendidos en la nueva redacción del artículo 3 del Decreto N° 156/2016, su vigencia, otorgada por el artículo 2 del Decreto N° 403/019, es la siguiente:
- Para las SAS, la obligación de registro de sus EE.FF. es para los ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.
- Mientras que para las IAMPP, la obligación de registrar sus EE.FF. rige para los ejercicios iniciados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.
2) ¿Los ingresos que deben ser considerados a efectos de la obligación de registrar son los del año anterior a los Estados Financieros que se registran?
Respuesta: Los ingresos que deben considerarse a efectos de la obligación de registrar los Estados Financieros, son los correspondientes al ejercicio económico que se está presentando.
3) ¿Hasta cuándo corresponde que presente sus EEFF una entidad redomiciliada en el exterior?
Respuesta: Son sujetos obligados hasta la publicación del trámite de redomiciliación, luego de lo cual no corresponde presentar EEFF.
4) ¿Una entidad que dio clausura por cese de actividades en DGI, al amparo del artículo 181 de la Ley N° 16.060, está obligada a presentar sus EEFF?
Respuesta: En caso que la entidad supere los umbrales de ingresos establecidos por el Art. 3 del Decreto Nº 156/016, y la fecha de la clausura por cese de actividades en DGI coincida con la fecha de cierre del ejercicio económico, la entidad está obligada a presentar los EEFF. Si la fecha de clausura por cese de actividades de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley No. 16.060 es anterior al cierre de ejercicio económico, no corresponde la presentación de los mismos.
1) ¿Cuáles son los Ingresos que deben considerarse a efectos de la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica?
Respuesta: Para los ejercicios económicos cerrados hasta el 9 de enero de 2020, fecha de publicación del Decreto N° 403/019, los ingresos a considerar son:
a) ingresos de actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual siempre que superen las 26:300.000 Unidades Indexadas; o
b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para los ejercicios económicos cerrados a partir del 9 de enero de 2020, fecha de publicación del Decreto N° 403/019, los ingresos a considerar son:
a) ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, siempre que superen las 26:300.000 de Unidades Indexadas; o
b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los Ingresos de Actividades Ordinarias se encuentran definidos por las Normas Internacionales de Información Financiera:
"Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio."
REF: Norma Internacional de Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) en la Sección 23 para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 291/14. Norma Internacional de Contabilidad 18 (NIC 18 volúmenes IFRS 2013 y 2014) y NIIF 15 (volúmenes IFRS 2015 y 2016) para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 124/11.
En su mérito, para la registración de los Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables (REC), deberán considerarse los ingresos operativos provenientes de sus actividades ordinarias por el importe bruto de los mismos, debiendo medirlos al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
Los ingresos son definidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros "…como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias."
REF: Párrafos 4.25, 4.29-4.32 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros Volumen 2016 IFRS.
a) ingresos de actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual siempre que superen las 26:300.000 Unidades Indexadas; o
b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para los ejercicios económicos cerrados a partir del 9 de enero de 2020, fecha de publicación del Decreto N° 403/019, los ingresos a considerar son:
a) ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, siempre que superen las 26:300.000 de Unidades Indexadas; o
b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los Ingresos de Actividades Ordinarias se encuentran definidos por las Normas Internacionales de Información Financiera:
"Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio."
REF: Norma Internacional de Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) en la Sección 23 para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 291/14. Norma Internacional de Contabilidad 18 (NIC 18 volúmenes IFRS 2013 y 2014) y NIIF 15 (volúmenes IFRS 2015 y 2016) para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 124/11.
En su mérito, para la registración de los Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables (REC), deberán considerarse los ingresos operativos provenientes de sus actividades ordinarias por el importe bruto de los mismos, debiendo medirlos al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
Los ingresos son definidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros "…como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias."
REF: Párrafos 4.25, 4.29-4.32 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros Volumen 2016 IFRS.
1) ¿Cuál es la Moneda de presentación de los Estados Financieros y cuál es la Moneda Funcional?
Respuesta: Los estados financieros se deben presentar en la moneda de presentación que es la moneda en la cual está expresada el capital de la entidad. En la Hoja de Información General de los Formularios para el registro de los estados contables, se debe indicar tanto la moneda de presentación como la moneda funcional.
Todos los estados financieros con sus respectivos anexos y notas deben ser presentados en moneda de presentación que puede llegar a coincidir o no con la moneda funcional.
Ejemplo: Información sobre la entidad que va a presentar sus Estados Contables a la Central de Balances Electrónica:
La moneda funcional de la entidad es el dólar. El capital según estatutos está expresado en pesos uruguayos. Por lo tanto la moneda de presentación de dicha entidad es el peso uruguayo.
Todos los estados financieros con sus respectivos anexos y notas deben ser presentados en moneda de presentación que puede llegar a coincidir o no con la moneda funcional.
Ejemplo: Información sobre la entidad que va a presentar sus Estados Contables a la Central de Balances Electrónica:
La moneda funcional de la entidad es el dólar. El capital según estatutos está expresado en pesos uruguayos. Por lo tanto la moneda de presentación de dicha entidad es el peso uruguayo.
2) ¿Qué formularios deben utilizarse para la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica?
Respuesta: Los formularios a utilizarse dependen del cuerpo normativo contable que le aplique a la entidad que registre.
Todos los formularios se encuentran disponibles en la página de la Auditoría, en la Central de Balances Electrónica (Generación de Estados Contables).
Todos los formularios se encuentran disponibles en la página de la Auditoría, en la Central de Balances Electrónica (Generación de Estados Contables).
1) ¿Quiénes deben firmar los EE.FF.?
Respuesta: Los EE.FF. deben estar firmados por el o los representantes legales o contractuales, debiendo éstos últimos tener facultades expresas y vigentes para firmarlos y presentar declaraciones juradas ante organismos públicos, siendo responsables por la información que los EE.FF. contienen. Los EE.FF. deben ir acompañados de Informe de Contador Público (Informe de compilación, revisión limitada o auditoria). Los mismos deberán ser firmados por el Contador que los emitió, siendo éste responsable por dicho informe.
2) ¿Qué firmas digitales se admiten para la presentación de Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica?
Respuesta: El proceso de presentación cuenta con un paso que es la firma digital, para ello tanto el Contador como el/los Representantes legales deben firmar. El instructivo explica este punto. En la página de Bienvenida del portal de la CBe www.cbe.gub.uy se encuentran links para acceder a informarse. Debe tenerse en cuenta que para poder firmar se debe tener instalado el componente que permite utilizar los certificados instalados en todos los navegadores (ver Anexo II, del Instructivo).
A continuación se procede a realizar una breve descripción del tema:
* La firma electrónica debe ser firma persona física común o avanzada, con o sin token, emitida por el Correo Nacional o Abitab e instalada según el instructivo que provee quien la haya emitido. También se admite utilizar la firma electrónica de la cédula de identidad en el caso de que la incluya.
* En caso de que los representantes legales de la sociedad se encuentren en el exterior, y que no puedan concurrir al país para registral su firma digital, puede la sociedad otorgar un poder a personas que se encuentren en Uruguay, con facultades expresas para registrar Estados Contables y presentar declaraciones juradas ante organismos como por ejemplo la Auditoria Interna de la Nación, cumpliendo las formalidades pertinentes. En este caso los apoderados deberán registrar su firma digital en el país.
A continuación se procede a realizar una breve descripción del tema:
* La firma electrónica debe ser firma persona física común o avanzada, con o sin token, emitida por el Correo Nacional o Abitab e instalada según el instructivo que provee quien la haya emitido. También se admite utilizar la firma electrónica de la cédula de identidad en el caso de que la incluya.
* En caso de que los representantes legales de la sociedad se encuentren en el exterior, y que no puedan concurrir al país para registral su firma digital, puede la sociedad otorgar un poder a personas que se encuentren en Uruguay, con facultades expresas para registrar Estados Contables y presentar declaraciones juradas ante organismos como por ejemplo la Auditoria Interna de la Nación, cumpliendo las formalidades pertinentes. En este caso los apoderados deberán registrar su firma digital en el país.
1) ¿Está prohibido distribuir utilidades hasta tanto los estados contables hayan sido registrados?
Respuesta: Está prohibido distribuir (pagar) utilidades luego del plazo de 180 días establecido para el registro de los Estados Financieros sin que los mismos hayan sido registrados. Por lo tanto, es posible distribuir utilidades estando en plazo para el registro de los Estados Financieros, en tanto y en cuanto dicho registro se realice en el plazo de 180 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente. El artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060 dispone que la sociedad no podrá distribuir utilidades sin que previamente haya registrado los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio cerrado. El Decreto N° 156/016, establece que el plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico y define como "distribución" el pago de dividendos o equivalentes.
Ejemplo: Si el balance cierra el 31/12, tendrá la entidad plazo de 180 días para registrar sus Estados Financieros, y la misma podrá distribuir (pagar) utilidades en ese período siempre y cuando registre sus Estados Financieros en dicho plazo.
Ejemplo: Si el balance cierra el 31/12, tendrá la entidad plazo de 180 días para registrar sus Estados Financieros, y la misma podrá distribuir (pagar) utilidades en ese período siempre y cuando registre sus Estados Financieros en dicho plazo.
2) Cada vez que la sociedad distribuye anticipadamente utilidades, ¿debe previamente registrar los estados contables?
Respuesta: No, en la medida que se trata de utilidades que el artículo 100 de la Ley Nº 16.060 habilita a que se distribuyan antes del cierre del ejercicio económico, cuyo respectivo Estado Financiero aún no puede ser objeto de la obligación de registro.
Por otra parte, se podrán distribuir utilidades anticipadas aun cuando no se hayan registrado los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio cerrado, siempre y cuando la sociedad se encuentre en plazo para ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 156/016. En caso de haber transcurrido el plazo de los 180 días para registrar al que alude el citado artículo 4, únicamente se podrá efectivizar el pago correspondiente a la distribución anticipada de dividendos, si previamente se registraron los Estados Financieros correspondientes al ejercicio finalizado.
Por otra parte, se podrán distribuir utilidades anticipadas aun cuando no se hayan registrado los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio cerrado, siempre y cuando la sociedad se encuentre en plazo para ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 156/016. En caso de haber transcurrido el plazo de los 180 días para registrar al que alude el citado artículo 4, únicamente se podrá efectivizar el pago correspondiente a la distribución anticipada de dividendos, si previamente se registraron los Estados Financieros correspondientes al ejercicio finalizado.
1) ¿Cuándo se aplicarán las multas?
Respuesta: Las multas se aplicarán: * Para las sociedades comerciales, por incumplimientos correspondientes a los ejercicios económicos cerrados a partir del 13/06/16.
* Para las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la presente Ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (Art. 24 de la Ley N° 18.930, en la nueva redacción dada por el Art. 215 de la Ley N° 19.355), por incumplimientos correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 13/06/16. REF: Arts. 9 Dec. 156/016 de 30 de mayo de 2016 y Num. 5 Res AIN de 9 de junio de 2016 modificada por Res AIN de 13 de octubre de 2016
* Para las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la presente Ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (Art. 24 de la Ley N° 18.930, en la nueva redacción dada por el Art. 215 de la Ley N° 19.355), por incumplimientos correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 13/06/16. REF: Arts. 9 Dec. 156/016 de 30 de mayo de 2016 y Num. 5 Res AIN de 9 de junio de 2016 modificada por Res AIN de 13 de octubre de 2016