Propietarios - Inmobiliarias

Tasación de Desperfectos

Una vez rescindido el contrato de arrendamiento se realizará la tasación de desperfectos.

La misma surge de la comparación de todos los elementos incluidos en el inventario original, con el estado en que se encuentran al momento de ser entregada la finca.

Los daños que se constaten a partir de la mencionada comparación, serán indemnizados, excepto los que fueran originados por vicios de construcción (humedades, movimientos estructurales o de subsuelos, cañerías interiores, etc.) así como los producidos por el desgaste del uso normal.

Desde enero de 2013, rigen parámetros de tasación aprobados por Resolución de la Contadora General de la Nación, fundados en la necesidad de definir criterios de tasación objetivos, homogéneos y de aplicación uniforme y obligatoria.

Importante

  • Se puede renunciar a la tasación de desperfectos, previo acuerdo de las partes (Propietario-Inquilino).
     
  • En los contratos firmados con inventario por acuerdo de partes, al finalizar el mismo la tasación de desperfectos que no supere un monto equivalente a 8 UR (ocho unidades reajustables) también podrá realizarse por acuerdo de partes. En caso que los desperfectos superen el monto establecido, será necesaria la concurrencia de un inspector del SGA a realizar la tasación de desperfectos respectiva, así como también si las partes no estuvieran de acuerdo.

 

Resolución N° 330/023 del 28/08/2023 y anexos 1,2 y 3: Apruébanse los valores, criterios y parámetros aplicables para la tasación de desperfectos

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