Unipersonales

Definición de empresa unipersonal, pasos a seguir para su apertura, e Información de interés.
Definición de Empresa Unipersonal

Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica, podrá destinar sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Ésta no posee personería jurídica y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.

Esta forma de constituir un emprendimiento empresarial es muy ajustado y adecuado para emprendimientos de menor envergadura donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica, otorgando ventajas en la rapidez con la que se constituye, bajo costo para su inscripción en organismos públicos, no tiene vencimientos que delimite su actividad, no existe obligación de constituir un capital mínimo en su inicio, es posible acceder a una carga tributaria menor cumpliendo determinadas reglamentaciones (ej: Monotributo, IVA Mínimo).

Pasos a Seguir para su Apertura
  • Lugar: Registro Único de Contribuyentes en Av. Daniel Fernández Crespo 1534, Subsuelo B, Trámite Unificado ó en ATYR de BPS en Peatonal Sarandí 570, Subsuelo. En el Interior en Ventanilla Única (BPS-DGI) o en las dependencias de BPS, DGI correspondiente al domicilio constituido.
  • Requisitos (22 KB)
  • Organismos referidos: Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social. Los empresario/as y emprendedores/as que tengan personal dependiente deberán tramitar el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ante el mencionado organismo. La Ley 16.074 establece en sus artículos 1 y 2 respectivamente, que este seguro es obligatorio y todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma que determina la mencionada ley.
  • Lugar: En Montevideo, Casa Central, Mercedes 1051, 6° Piso, Montevideo, y en las Sucursales y Agencias de todo el país.
  • Requisitos: Formulario N° 1990, Solicitud de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (A través del siguiente link puedes acceder al formulario: Formulario Nº 1990)
  • Organismo referido: Banco de Seguros del Estado.
  • Las empresas que comiencen su actividad deberán realizar el trámite correspondiente ante la División de Documentos de Contralor de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).
  • Lugar: En Montevideo, Juncal 1511, 1° Piso. En el Interior del país, en las Oficinas de la Dirección Nacional de Coordinación del Interior de la localidad donde la empresa desarrolla la actividad.
  • Requisitos: Libro de registro laboral, Sábana BPS (original o fotocopia), Original del Registro de inscripción en BPS y DGI.
  • Normas legales que lo regulan: Decreto Nº 108/09.
  • Organismo referido: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Información de Interés

Quienes realicen un emprendimiento Unipersonal podrán optar por la forma de tributación denominada Monotributo. Para elegir este modo de tributación, se deberán cumplir con determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente: Ley 18.083 y Texto Ordenado de la DGI. En estos casos deberán regirse por el Instructivo de inscripción que se muestra en el espacio web del Banco de Previsión Social: Inscripción Contribuyente Monotributo Unipersonal (122 KB)

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