Respuesta referente a detalle sobre importaciones de fentanilo
Informes de solicitudes de acceso a la información pública
Respuesta a solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley Nº 18.381, mediante la cual se solicita:
- A la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que informe sobre: la información de carácter público o no confidencial sobre la existencia de denuncias formales, investigaciones preliminares o expedientes de investigación concluidos (con sus resoluciones públicas, si las hubiere), relacionados con posibles prácticas anticompetitivas (incluyendo carteles o abusos de posición dominante) en el mercado de sal de consumo humano en Uruguay, específicamente aquellas que involucren a las empresas Barraca Deambrosi, Urusal (Antil S.A.) y Solsire (Torrevieja), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2025. Copia de cualquier estudio de mercado sectorial o informe de carácter público que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia haya realizado o encargado sobre la estructura y competencia en el mercado de la sal de consumo humano.
- A la Dirección Nacional de Aduanas que informe: el detalle de importaciones de fentanilo, registros de las importaciones de fentanilo y sus sales (ej. Citrato de fentanilo, nitrato de fentanilo) realizadas a Uruguay para los años 2020 a 2024 inclusive. Para cada importación solicita la siguiente información: fecha de la importación, nombre o razón social del importador, país de origen, cantidad importada (en gramos de sustancia activa y/o unidades de producto, según el registro). Descripción del producto importado (ej. “citrato de fentanilo”, “ampollas de fentanilo inyectable”, etc.) Código arancelario o NCM utilizado para la importación.
