Respuesta referente a criterios de la Dirección Nacional de Aduanas para habilitación de importación de productos
Informes de solicitudes de acceso a la información pública
Respuesta a solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 mediante la cual sesolicita:
- ¿Cuál es el criterio técnico y jurídico específico mediante el cual la Dirección Nacional de Aduanas habilitó el despacho de importación de los productos listados utsupra, determinando que los mismos no constituyen una infracción marcaria?
- ¿Qué documentación, registros u homologaciones específicas debe presentar ante esa Dirección para que su futura empresa sea amparada bajo ese mismo criterio de admisibilidad al momento de importar estas exactas líneas de perfumería desde Asia y Medio Oriente?
- Se informe si dichas partidas ingresaron documentadas correctamente bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondiente a “Perfumes y aguas de tocador” (Partida 3303.00), sometiéndose a la intervención preceptiva del Ministerio de Salud Pública (MSP), o si existió desvío en su declaración arancelaria.
