Respuesta a Magdalena Amaiz y Carolina Nemes referida al fraccionamiento de predios de la costa del Río de la Plata

Informes de solicitudes de acceso a la información pública

Respuesta a pedido de acceso a la información pública de Magdalena Amaiz y Carolina Nemes, al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 solicitando:

a) La normativa que aplica la Dirección Nacional de Catastro desde el año 2008 hasta el presente, respecto de los fraccionamientos de predios, cualquiera sea la categoría de suelos de que se trate, comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la Plata y requisitos que se exigen al momento de inscribir un plano de fraccionamiento respecto de los predios indicados, así como también la fecha en que cada norma empezó a ser aplicada por el organismo.

b) Se informe si la Dirección Nacional de Catastro exige en los planos de fraccionamiento de predios, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la Plata, el libramiento expreso de la faja de 150 metros medida a partir de la línea superior de la ribera, y su correspondiente constancia por parte del técnico actuante, de la cesión de pleno derecho al dominio público y afectación al uso público, respecto de dicha faja.

c) Se informe detalladamente el listado de todos los planos de fraccionamiento de predios, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, comprendidos en la costa del Río de la Plata y correspondiente al departamento de Colonia, que hayan sido aprobados e inscriptos en la Dirección Nacional de Catastro, en el período que comprende desde el año 2008, al año 2022 inclusive. Se proporcionen copia de todos los planos aprobados de acuerdo a lo expresado.

d) Se informe si la Dirección Nacional de Catastro, controla en forma previa la inscripción de un plano de fraccionamiento de un inmueble rural, que se haya cumplido con los dispuesto por el artículo 5º del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981.

e) En caso afirmativo, se indique el procedimiento de contralor que realiza en forma previa a la inscripción de un plano de fraccionamiento de un inmueble rural, respecto del cumplimiento de la norma mencionada. Asimismo, se indique el contralor que efectúa para determinar que el ingeniero agrimensor actuante, solicitó previamente como requisito para la inscripción una fundamentación técnico-agronómica a la Oficina Agronómica Regional (MGAP) y ésta no se expidió en el plazo legal establecido.

f) Se proporcione documentación que acredite los extremos antes señalados;

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