Respuesta a Jorge Wilde Hernández referente a temas de la competencia de la Dirección Nacional de Aduanas
Informes de solicitudes de acceso a la información pública
Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública realizada por el señor Jorge Wilde Hernández al amparo de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, que a través de la misma solicita información sobre: 1) Si la Dirección Nacional de Aduanas, pese a habérsele derogado la competencia jurisdiccional en materia de infracciones aduaneras, salvo el caso de contravención, tiene facultades para desestimar una denuncia por presunta infracción aduanera de contrabando, sin dar cumplimiento al artículo 225 de la Ley N° 19.276, o sea sin verificar, y 2) Si está facultada para archivarla sin verificar y sin enviar al Juzgado, en un plazo que no podrá exceder los 10 días, según lo establece el artículo 225 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.