Respuesta a José Ignacio Arbulo referente intercambio de información con fines tributarios

Informes de solicitudes de acceso a la información pública

Respuesta a solicitud de acceso a la información pública de José Ignacio Arbulo al amparo de la Ley N° 18.381, que el peticionante al amparo de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, solicita que se le proporcione la siguiente información en relación al intercambio de información con fines tributarios, amparada en convenios internacionales para evitar la doble imposición o en acuerdos de intercambio de información: a) cantidad de pedidos de información recibidos por Uruguay desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha de respuesta de la solicitud, abierta por año, por país solicitante del pedido, cantidad de pedidos aceptados y rechazados. En caso de que exista información disponible (genérica) incluir la causa del rechazo (razones formales, improcedencia, pedido contrario a las disposiciones del acuerdo);

b) cantidad de pedidos de información cursados por Uruguay desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha de respuesta de su solicitud abierta por año, por país destinatario del pedido, cantidad de pedidos aceptados y rechazados.  En caso de que exista información disponible (genérica) incluir la causa del rechazo (razones formales, improcedencia, pedido contrario a las disposiciones del acuerdo);

c) procedimientos administrativos internos a través de los cuales se formalizan las solicitudes de intercambio de información en materia tributaria dirigidas a las autoridades competentes del Estado requerido. En particular, si existen criterios administrativos internos para el agotamiento de recursos internos previo a formalizar solicitudes de intercambio. En caso afirmativo, se remita copia de reglamento o cualquier documento que describa dicho procedimiento; d) si es posible para sujetos pasivos acceder a la información y datos personales que la Administración Tributaria recibe y envía a otros Estados en función de intercambios de información; e) existencia de planificación interna o criterios administrativos para la utilización de información recibida de otros Estados mediante el mecanismo Common Reporting Standar (CRS) e información obtenida mediante intercambio espontáneo por otros Estados;
 

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