Circular N° 1 de fecha 14/02/2015 Circular Nº 1/15 - Centros de Servicios Compartidos

A efectos de la aplicación de la exoneración dispuesta en el Artículo 6º del Decreto Nº 251/014, de fecha 1º de setiembre de 2014, se define que el “Puesto de Trabajo Calificado Directo” establecido en el literal a) del Artículo Nº 2 del citado decreto tendrá una remuneración mínima de 170% respecto al cargo “Técnico Calificado” del Capítulo “Call Center” del Subgrupo Nº 19 “prestación de servicios telefónicos” del Grupo Nº 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” con una carga igual o mayor a 40 horas semanales de labor. En el caso de puestos que reciban una remuneración proporcional igual o mayor a la antes mencionada pero con una carga menor a 40 horas semanales de labor, se aplicará la proporción respecto a 40 horas.

Se presenta el siguiente ejemplo:

Tabla

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