Circular N° 1 de fecha 16/11/2014 - Fusiones

Por creación: Si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se disuelve y forma parte de una fusión por creación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº 16.906, y aún no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar la promesa de los mismos mediante la empresa que se cree. Del mismo modo si aún no se ha ejecutado toda la inversión podrá ser culminada por la empresa que se cree. A su vez si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 455/07 se podrán completar los 10 años a los que refiere el punto 15 de los “Criterios Básicos Generales” en el activo de la empresa que se cree. Y si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº2/012 se podrá completar el período de la vida útil o los 10 años (según el artículo 13) en el activo de la empresa que se cree.

Por incorporación:

Si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se disuelve y es absorbida por otra mediante una fusión por incorporación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº 16.906, y aún no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar la promesa de los mismos mediante la empresa incorporante. Del mismo modo si aún no se ha ejecutado toda la inversión podrá ser culminada por la empresa incorporante. A su vez si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 455/07 se podrán completar los 10 años a los que refiere el punto 15 de los Criterios Básicos Generales en el activo de la empresa incorporante. Y si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº2/012 se podrá completar el período de la vida útil o los 10 años (según el artículo 13) en el activo de la empresa incorporante

Descargas

Etiquetas