Circular N° 1 de fecha 19/07/2009 - Inversión en Software

A partir del día 20 de julio de 2009 la adquisición de software no se considerará como inversión elegible a efectos de obtener los beneficios fiscales establecidos en el Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, que reglamenta el capitulo III de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero 1998 de Promoción y Protección de inversiones.-

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