Circular N° 1 de fecha 30/01/2026 Superposición de proyectos con indicador generación de empleo y/o aumento de exportaciones
a) si la promesa del proyecto anterior fue uniforme (constante) durante los años del cronograma del indicador, la situación inicial del nuevo proyecto deberá ser el mayor valor entre:
- la cantidad inicial real correspondiente al nuevo proyecto
- el total de la cantidad comprometida en el proyecto anterior.
b) si la promesa del proyecto anterior no fue uniforme durante los años del cronograma del indicador, la situación inicial del nuevo proyecto se debe armar año a año, tomando para cada año el mayor valor entre:
- la cantidad inicial real correspondiente al nuevo proyecto
- el total de la cantidad comprometida en el proyecto anterior para ese mismo año.
Para el caso del indicador Generación de Empleo, a los efectos de las comparaciones referidas, se deberá recalcular el compromiso del expediente previo en base al régimen de carga horaria del Decreto Nº 329/025. De acuerdo al mismo, un puesto de trabajo es aquel que cumple con una carga horaria de 30 horas semanales en el caso de empleados mensuales y 130 horas mensuales para el caso de empleados jornaleros, prorrateando el incremento en los casos que la carga horaria sea inferior, no así con cargas horarias superiores.
Ejemplos:
Proyecto presentado al amparo del Decreto Nº 329/025, que cuenta con un proyecto anterior presentado bajo decretos precedentes con compromiso en el indicador Generación de Empleo, con carga horaria superior a 30 horas semanales o 130 horas mensuales, corresponderá efectuar equivalencias.
Empleados Mensuales:
- En el caso de 44 horas se computará 1.1 empleo incremental en base a cómputo 40 horas (Decreto Nº 2/012).
- En el caso de 44 horas se computará 1 empleo incremental en base a computo 40 horas (Decreto Nº 143/018).
- En el caso de 40 horas se computará 1 empleo incremental en base a cómputo 30 horas (Decreto Nº 268/020).
Empleados Jornaleros:
- En el caso de 190 horas mensuales (*) computará 1.1 empleo incremental en base a cómputo 173 horas (**) (Decreto Nº 2/012).
- En el caso de 190 horas mensuales (*) computará 1 empleo incremental en base a cómputo 173 horas (**) (Decreto Nº 143/018).
- En el caso de 173 horas mensuales computará 1 empleo incremental en base a cómputo 130 horas (Decreto Nº 268/020).
(*) = (52 semanas*44 horas)/12 meses)
(**) = (52 semanas*40 horas)/12 meses)
Ejemplos de cálculo:
Recálculo Mensuales del Dec. 2/012 al régimen del Dec. 329/025.
16,5 personas de 44 horas
16,5*40/44 = 15 personas de 40 horas
En el régimen de 30 horas del Dec. 329/025 también equivalen a 15 personas.
Recálculo Jornaleros del Dec. 2/012 al régimen del Dec.329/025.
16.5 personas de 190 horas
16.5*173/190 = 15 personas de 173 horas.
En el régimen de 173 horas del Dec. 329/025 también equivalen a 15 personas.
