Circular N° 10 de fecha 06/12/2010 - Plantas Frutales

Dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto 332/10, de 9 de noviembre de 2010, se establecen a continuación las condiciones pertinentes para que las inversiones en plantines (plantas de vivero) y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales sean consideradas inversiones elegibles en el marco de la Ley 16.906.

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