Circular N° 2 de fecha 10/04/2015 - Condición para la extensión del comienzo del cómputo del cronograma de indicadores Generación de Empleo y Exportaciones

En virtud de lo establecido en el numeral 4.1 de los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento establecidos para el Decreto Nº 02/012, en el apartado Notas, donde se establece:

“El cronograma de indicadores será de 5 años. Adicionalmente a lo establecido en las Circulares 2/09 y 5/10 a efectos del cómputo de los indicadores empleo y exportaciones, las empresas en marcha que por la naturaleza de las inversiones, requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán hacerlo por un periodo que no podrá exceder 2 ejercicios al de presentación, situación que deberá ser comunicada por la empresa al momento de presentar el proyecto. Dicho extremo será analizado y autorizado por la COMAP.”

Se deja constancia que para que opere la posibilidad de extender el comienzo del cómputo de los indicadores Generación de Empleo y Exportaciones, deberá demostrarse que existe una relación directa entre el cumplimiento de estos indicadores y la realización de las inversiones comprometidas. No es suficiente, para que se considere esta opción, que en forma indirecta o circunstancial exista una relación entre ambos.

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