Circular N° 2 de fecha 29/04/2020 - Solicitud de prórroga de cronograma de inversiones

1) Sustitúyase la Circular N° 3/017 por la siguiente: “En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de los Decretos Nº 455/007 y Nº 02/012 respectivamente, se establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la condición de que la misma sea debidamente fundada. La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2020.” 2) Extiéndase la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior en el marco del literal b) del artículo 19 del Decreto Nº 143/018.

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