Circular N° 3 de fecha 18/11/2014 Circular Nº 3/14 -Beneficios adicionales para micro y pequeñas empresas
si la empresa opta por mantener el proyecto de inversión debido a que se compromete a generar indicadores que le permitan alcanzar el puntaje mínimo (o un puntaje mayor) en la matriz general, deberá solicitar la correspondiente modificación de la declaratoria promocional, y reliquidar los tributos exonerados en exceso (en el caso que los hubiera) actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
si la empresa no puede mantener el proyecto, debido a que no alcanza el puntaje mínimo en la matriz general, deberá solicitar revocación del proyecto y reliquidar los tributos exonerados indebidamente actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
En ambos casos, el procedimiento para el pago sin multas ni recargos ante la Dirección General Impositiva será el mismo que el establecido para el caso de incumplimiento de los indicadores en la Circular Nº1/11.