Circular N° 3 de fecha 23/03/2017 - Solicitud de Prórroga de Cronograma de Inversiones

En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de los Decretos Nº 455/007 y Nº 02/012, se establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la siguiente doble condición:
  1. La misma sea debidamente fundada.

  2. La solicitud sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2017

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