Circular N° 3 de fecha 26/11/2015 Beneficio incremental a los proyectos presentados entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016

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Porcentaje adicional de exoneración:

Según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 299/015, para los proyectos de inversión presentados entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el artículo mencionado. A efectos del cálculo del porcentaje incrementado, al porcentaje que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se lo deberá multiplicar por 1,1.

Ampliaciones de proyectos presentados dentro del plazo de beneficio incremental:

En los casos de proyectos presentados entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que obtengan el beneficio adicional del 10% sobre el porcentaje que determine la matriz, por cumplir con todas las condiciones dispuestas en el Artículo 2º del Decreto Nº 299/015, las ampliaciones de los mismos también podrán aplicar el porcentaje adicional, siempre que las mismas se presenten dentro del periodo mencionado. Dicho beneficio incremental será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida de la ampliación. Si finalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

Proyectos presentados en forma previa a la vigencia del Decreto Nº299/015:

Los proyectos que se hayan presentado en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 299/015, si fuesen desistidos o revocados, y luego fuesen presentados nuevamente, no podrán tener el beneficio adicional que dispone el primer inciso del artículo 2º.

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