Circular N° 4 de fecha 11/06/2010 - Plazo para la presentación de Ampliaciones

En relación a las Ampliaciones a las que refiere el punto 14 de los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la Comisión de Aplicación, se distinguen dos posibles casos:

1) Ampliación de proyecto de inversión que tiene resolución del Poder Ejecutivo

Se dará inicio al trámite a partir del momento de presentación de la documentación correspondiente.

2) Ampliación de proyecto de inversión que no tiene resolución del Poder Ejecutivo.

Las empresas deberán presentar la solicitud ante la ventanilla única de la COMAP junto a la documentación correspondiente una vez vencido el plazo que dicha Comisión tiene para recomendar al Poder Ejecutivo los beneficios a otorgar del proyecto original (de acuerdo a lo establecido en el art. 9º del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, dicho plazo se define en función del tramo original del proyecto, independientemente de la categoría por la cual hayan optado para ser evaluados).

Dicha solicitud será tramitada una vez que el Poder Ejecutivo haya firmado la resolución recomendada por la Comisión de Aplicación y luego de que la empresa presente copia de dicha resolución a la ventanilla única de la COMAP (o resolución escaneada en el caso que haya comunicación vía mail).

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