Circular N° 4 de fecha 11/06/2020 - Aplicación de beneficios transitorios Decreto N° 151/020

Según lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 151/020, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% o 20% según la fecha que se presente el proyecto de inversión, siempre que se cumplan en concordancia, las condiciones dispuestas en el artículo mencionado. A efectos del cálculo del porcentaje incrementado, al porcentaje que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se lo deberá multiplicar por 1,1 o 1,2 según corresponda.

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