Circular N° 5 de fecha 06/08/2010 - Cálculo de Indicador de Generación Empleo

1). Cómputo de empleados A los efectos del cómputo de la cantidad de empleados, tanto al inicio como en cada año posterior, se computará como un empleado aquel que cumpla un mínimo de 40 horas semanales de trabajo o su equivalente, esto es 173 horas mensuales (52 semanas al año * 40 hs / 12 = 173).

1.1). Empleados mensuales.

En el caso de empleados mensuales, se hará un análisis de cada empleado. Si el empleado trabaja más de las 40 horas semanales o su equivalente, igualmente se computará como un empleado. En el caso de trabajadores que cumplan un horario menor a 40 horas semanales o su equivalente, se calculará el coeficiente entre las horas computables y 40 horas.

* Horas computables:

  • Horas activas: horas por las cuales la empresa realiza aportes al Banco de Previsión Social, excepto horas extra.
  • Subsidios por maternidad y por enfermedad: en estos casos se debe considerar el promedio de horas computables de los 6 meses anteriores al subsidio o período trabajado si es menor a 6 meses.

Ej.

Una empresa tiene 4 empleados:

Empelado 1: trabaja 44 horas semanales

Empleado 2: trabaja 40 horas semanales

Empleado 3: trabaja 30 horas semanales

Cálculo de la cantidad de empleados a considerar:

Empleado 1: 1

Empleado 2: 1

Empleado 3: 0,75

Total Empleados: 2,75

1.2). Empleados jornaleros.

Si la empresa tiene empleados jornaleros, a los efectos del cómputo se sumaran la cantidad de horas computables de todos los empleados jornaleros y se dividirá entre 173.

Ej. La empresa tiene 10 empleados que en el mes completaron en su conjunto 1500 horas computables. Se divide 1500 entre 173, el resultado es 8,67 empleados.

2). ASPECTO TEMPORAL DEL CÓMPUTO.

Caso 1: Proyectos presentados con anterioridad a la Consulta de la DGI Nº 5172 del 23/12/2008

A los efectos de cómputo de la cantidad inicial del indicador Generación de Empleo, aquellos proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Consulta de la DGI Nº 5172, esto es el 23 de diciembre de 2008, deberán aplicar el criterio utilizado al momento de presentación:

  •  Si al momento de presentar el proyecto no se habían realizado inversiones, se computará la cantidad de empleados del mes anterior a la presentación del Proyecto.

  • Si al momento de presentar el proyecto ya se habían producido inversiones, se computará la cantidad de empleados correspondientes al mes anterior a la primera inversión.

Caso 2: Proyectos presentados con posterioridad al 23/12/2008

En este caso se aplicará el criterio establecido en la Circular Nº 02/09

En el caso que la empresa presente un nuevo proyecto, a los efectos del cómputo de la cantidad inicial de empleo, esta cifra no podrá ser menor al total de empleados prometidos en el proyecto anterior para ese año.

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