Circular N° 5 de fecha 07/08/2018 - Requisitos formales para mejoras fijas

Las empresas que presenten proyectos de inversión que contemplen mejoras fijas de acuerdo a lo establecido en el literal b) artículo 3º del Decreto Nº 143/018 de 22 de mayo de 2018, por un monto igual o menor a UI 1.000.000, deberán adjuntar, además de la documentación de respaldo de las inversiones, un rubrado de la obra con los costos de las inversiones elegibles por cada rubro, el cual deberá ser firmado por el responsable de la empresa que realice la obra (empresa constructora), Arquitecto o Ingeniero Civil.

En los casos de empresas que presenten proyectos de inversión que contemplen mejoras fijas mayores a UI 1.000.000, el rubrado de la obra deberá ser firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil.

En los casos de empresas que presenten proyectos de inversión que contemplen mejoras fijas mayores a UI 3.500.000, además de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán presentar anteproyecto de arquitectura firmado por Arquitecto.

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