Circular N° 7 de fecha 07/08/2018 - Incentivos para micro y pequeñas empresas

Las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 504/007 que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta UI 3,5 millones, recibirán un 20% adicional de beneficio de IRAE que les correspondería en aplicación de los criterios establecidos por el Decreto Nº 143/018 y normativa interna de COMAP. También se adicionará un ejercicio al plazo de exoneración obtenido respecto al IRAE.

En ningún caso la exoneración final de IRAE podrá superar el 100% de la inversión elegible.

La categorización a la que refiere el primer inciso, se determinará en función del número de personal ocupado al momento de la presentación del proyecto, definiéndose este como el personal ocupado en el mes anterior a la presentación del mismo y en función de la facturación anual del último ejercicio cerrado previo a la presentación del proyecto. En el caso de empresas nuevas, las mismas deberán presentar una declaración jurada en la cual se comprometan a quedar comprendidas en alguna de las categorías establecidas precedentemente en el ejercicio siguiente al que comiencen sus actividades.

Las empresas que, habiendo obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y que al momento de la presentación de la solicitud fueron consideradas empresa nueva y optaron por aplicar los incentivos adicionales por encontrarse en las condiciones precedentemente establecidas, si en el ejercicio siguiente al que comiencen sus actividades no quedaran categorizadas como Micro o Pequeña según lo establecido en el Decreto Nº 504/007, deberán proceder de la siguiente forma:

  • si la empresa opta por mantener el proyecto de inversión, alcanzando el puntaje mínimo (o un puntaje mayor) exigido en la matriz, deberá solicitar la correspondiente modificación de la declaratoria promocional y reliquidar los tributos exonerados en exceso (en el caso que los hubiera), actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
  • si la empresa no puede mantener el proyecto, debido a que no alcanza el puntaje mínimo en la matriz, deberá solicitar revocación del proyecto y reliquidar los tributos exonerados indebidamente, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.

En ambos casos, el procedimiento para el pago sin multas ni recargos ante la Dirección General Impositiva será el mismo que el establecido para el caso de incumplimiento de los indicadores en la Circular Nº 1/11.

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