Circular N° 7 de fecha 30/08/2010 - Fusiones y escisiones

Fusiones y escisiones

1). Fusiones.

1.1). Por creación. Si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, es disuelta a efectos de crear junto con otra/s una nueva sociedad a la cual trasmitirá su patrimonio, a título universal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº 16.060, la nueva sociedad no podrá gozar de los beneficios fiscales de la disuelta.

1.2). Por incorporación. En el caso de una fusión por absorción se distinguen 2 situaciones:

a) Una empresa A obtiene la declaratoria promocional y luego es absorbida por otra B, donde esta última no puede beneficiarse de la promoción otorgada a la firma A dado que se trata de otro contribuyente.

b) Una empresa A obtiene la declaratoria promocional y luego absorbe otra B. En este caso, los indicadores que aporte B al momento de la fusión no se tomarán en cuenta como incrementales para determinar el cumplimiento de los objetivos que ameritaron el otorgamiento de los beneficios fiscales a la empresa A.

2). Esciciones. En el caso de las escisiones se pueden apreciar 2 situaciones:

a) Una empresa A obtiene para un proyecto de inversión la declaratoria promocional, luego de lo cual escinde los bienes promovidos a otra empresa B. Este caso es asimilado a la enajenación de bienes que fueron objeto de beneficios fiscales por lo cual se aplicará lo dispuesto en el punto 15º de los “Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la COMAP”.

b) Una empresa A obtiene para un proyecto de inversión la declaratoria promocional, luego de lo cual escinde a otra empresa B el giro habitual permaneciendo en A los bienes promovidos. En este caso la empresa A deberá cumplir con los indicadores comprometidos en el proyecto promovido en las mismas condiciones de la presentación original.

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