Circular N° 8 de fecha 07/08/2018 - Opción de beneficios proyectos turísticos

Los Proyectos de Inversión de carácter Turístico, presentados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 143/018, podrán acogerse a los beneficios del Decreto Nº 175/003 o del Decreto Nº 143/018 y sus modificativos, u optar por la combinación de beneficios de ambos decretos, determinando que impuestos se acoge a cada cual. A los efectos de tomar la opción, el IVA Importación, se tomará como un impuesto independiente ya sea de los tributos a la importación como del IVA compras plaza.

Aquellos proyectos que se presenten para ser evaluados y que pretendan acogerse en algunos de los beneficios al Decreto Nº 175/003 y en otros al Decreto Nº 143/018, podrán hacerlo si en la solicitud original así lo dejan establecido. En estos casos, en la solicitud original, deben establecer claramente a que beneficios pretenden acogerse y por qué decreto optan para cada impuesto, y por consiguiente, a cuales renuncian. No obstante, una vez declarado promovido el proyecto se admitirá por única vez y por razones fundadas, cambiar la opción establecida en la solicitud original. Esta posibilidad no podrá aplicarse a la opción tomada en el IRAE en la solicitud original. Si en la presentación del Proyecto se solicita el beneficio del IRAE conforme a lo establecido en el Decreto Nº 143/018, los requisitos y formalidades en dicha presentación, se guiarán por los criterios que fije la COMAP para este decreto. En caso contrario, se tomará como guía para la presentación del proyecto lo previsto en el Decreto Nº 175/003.

Los plazos de aprobación ficta establecidos en el artículo 17º del Decreto Nº 143/018, no serán de aplicación en el caso que el solicitante opte por algún beneficio establecido en el Decreto Nº 175/003.

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