Decreto 166/017 Relativos a la identificación de los beneficiarios finales de determinadas sociedades

Se reglamenta el capítulo II de la Ley Nº 19.484, en el cual se obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a su beneficiario final y se amplía el registro creado para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, incorporando a los beneficiarios finales de las entidades, así como a los titulares de las participaciones patrimoniales nominativas.

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