Norma Internacional de Contabilidad N° 31 (NIC 31)
· ALCANCE
· Formas de negocios conjuntos
· OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE
· ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE
· ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE
· Estados financieros consolidados de una participante en un negocio conjunto
- Tratamiento por punto de referencia - Consolidación proporcional
- Tratamiento alternativo permitido - Método de la participación
- Excepciones al tratamiento por punto de referencia y al tratamiento alternativo permitido
· Estados financieros individuales de una participante en un negocio conjunto
· TRANSACCIONES ENTRE UN PARTICIPANTE Y EL NEGOCIO CONJUNTO
· INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE NEGOCIOS CONJUNTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UN INVERSIONISTA
· ADMINISTRADORES DE NEGOCIOS CONJUNTOS
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 31, se trata de las:
· SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Participantes
La Norma Internacional de Contabilidad 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos (NIC 31) está contenida en los párrafos 1 a 52. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 31 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.
Definiciones
2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual por virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.
Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una actividad económica, para obtener beneficios.
Control conjunto es el acuerdo, contraído contractualmente, de compartir el control sobre una actividad económica.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la actividad económica, sin llegar a tener el control individual o en conjunto sobre la misma.
Un participante es una de las partes implicadas en el negocio que participa en el control conjunto del mismo.
Un inversionista o inversor en un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el negocio, que no participa en el control conjunto del mismo.
Consolidación proporcional es un método de contabilización y revelación de información financiera, por virtud del cual en los estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados financieros con partidas similares, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados.
El método de la participación es un método de contabilización y presentación de información según el cual la inversión en un negocio conjunto se registra inicialmente por el costo, y posteriormente se ajusta en función de los cambios que, después de la adquisición experimente la porción del participante de los activos netos de la entidad controlada conjuntamente. El estado de resultados recoge la porción del participante de los resultados de las operaciones de la entidad controlada conjuntamente.
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Formas de negocios conjuntos
3. Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos (operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente),todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la definición de, negocios conjuntos. Todos los negocios conjuntos poseen las siguientes características:
(a) tienen dos o más participantes ligados por un convenio contractual; y
(b) el convenio contractual establece la existencia de control conjunto.
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El convenio contractual
4. La existencia de un convenio contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en empresas asociadas, en las cuales el inversionista tiene influencia significativa (véase la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas). No son negocios conjuntos, para los propósitos de esta Norma, las actividades que no cuentan con un acuerdo contractual estableciendo el control conjunto.
5. El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se realiza usualmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:
(a) la actividad, duración temporal y obligaciones de informar del negocio conjunto;
(b) el nombramiento del órgano de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes;
(c) las aportaciones al capital hechas por los participantes; y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
6. El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, aisladamente, está en posición de controlar unilateralmente la actividad desarrollada. En el acuerdo se identifican las decisiones sobre asuntos esenciales para los objetivos del negocio conjunto, que requieren el consentimiento de todos los participantes, así como aquellas otras decisiones en las que puede bastar el consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.
7. EL acuerdo contractual puede señalar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúa como administrador no controla el negocio conjunto, sino que actúa aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financiera y de operación que han sido acordadas entre todos los participantes en concordancia con el acuerdo contractual. Si este administrador tuviera poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la actividad económica, controlaría la empresa, y ésta se convertiría en subsidiaría del administrador, perdiendo por tanto su carácter de negocio conjunto.
Operaciones controladas conjuntamente
8. Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación entre empresas u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante usa sus propiedades, planta y equipo y gestiona; sus propios inventarios. También incurre, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propio financiamiento, que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto pueden ser llevadas a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para la empresa del mismo. Normalmente, el acuerdo de negocio conjunto contendrá las normas precisas para el reparto, entre los participantes, de los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto, y de cualquiera gastos incurridos en común.
9. Un ejemplo de operaciones controladas conjuntamente se da cuando dos o mas participantes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, proporcionar y distribuir conjuntamente un producto específico, por ejemplo una aeronave. Cada participante llevará a cabo una parte diferente del proceso de fabricación. Cada participante soportará sus propios costos y obtendrá una parte de los ingresos ordinarios por la venta del avión, porción que será determinada por los términos del acuerdo contractual.
10. Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas conjuntamente, el participante debe reconocer es sus estados financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:
(a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y
(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o servidos por el negocio conjunto.
11. Puesto que los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante y, consiguientemente, en los consolidados, no se precisan ajustes ni otras operaciones de consolidación, con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.
12. Puede no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar registros contables por separado ni preparar estados financieros. No obstante, los participantes pueden decidir elaborar informes contables para la gerencia de manera que se pueda evaluar el desempeño del negocio conjunto.
Activos controlados conjuntamente
13. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante puede tomar una porción de la producción obtenida de los activos, y asumir la porción acordada de lo gastos incurridos.
14. Este tipo de negocios conjuntos no implica la constitución de una sociedad por acciones, ni de asociación entre empresas u otro tipo de entidad, ni es establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Cada uno de ellos tendrá control sobre la parte de los beneficios económicos futuros a través de su participación en el activo controlado conjuntamente.
15. Muchas actividades de las industrias del petróleo, del gas natural y de la extracción de minerales, hacen uso de activos controlados conjuntamente; por ejemplo ciertas compañías de producción de petróleo pueden controlar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada participante utiliza el oleoducto para transportar su propia producción, por lo cual soporta la proporción convenida de gastos de operación del mismo. Otro ejemplo de un activo controlado conjuntamente se produce cuando dos empresas controlan una propiedad, tomando cada una de ellas una parte de los alquileres recibidos y soportando una parte de los gastos.
16. Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, el participante debe reconocer en sus estados financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:
(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de tales activos;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;
(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con los otros participante en relación con el negocio conjunto;
(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gestos incurridas por el negocio conjunto; y
(e) cualquier gasto que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
17. Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconoce en sus estados financieros individuales y, consiguientemente, en los consolidados:
(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificada de acuerdo con la naturaleza de los activos, y no como una inversión. Por ejemplo, la participación en un oleoducto controlado conjuntamente se clasifica como propiedad, planta y equipo;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los incurridos al financiar su parte de los activos;
(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con otros participantes, en relación con el negocio conjunto;
(d) cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto; y
(e) cualesquiera gastos en que haya incurrido a consecuencia de su participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la producción.
Puesto que los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante, y consiguientemente en sus estados financieros consolidados, no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.
18. El tratamiento contable de los activos controlados conjuntamente, refleja la esencia y realidad económica, y usualmente la forma legal del negocio conjunto. Los registros contables del propio negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los participantes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones convenidas. Podrían no prepararse estados financieros para el negocio conjunto, aunque los participantes pueden elaborar informes para la gerencia con el objeto de evaluar el desempeño del negocio conjunto.
Entidades controladas conjuntamente
19. Una entidad controlada conjuntamente es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación entre empresas u otra entidad similar, en cuya propiedad cada participante toma una porción. La entidad operará de la misma manera que otras empresas, salvo que un acuerdo contractual entre los participantes establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la entidad.
20. Una entidad controlada conjuntamente controla los activos del negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos. Puede celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Cada participante tiene derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparte lo producido por el negocio conjunto.
21. Un ejemplo corriente de entidad controlada conjuntamente se producirá cuando dos empresas combinen sus operaciones en una determinada línea de actividad, transfiriendo los activos y pasivos pertinentes a la entidad controlada conjuntamente. Otro ejemplo se dará cuando una empresa comience sus operaciones en un país extranjero en colaboración con el gobierno u organismo público de ese país, estableciendo una entidad separada que esté bajo control común de la empresa y del gobierno u organismo.
22. Muchas entidades controladas conjuntamente son similares, en esencia, a los negocios conjuntos que se han denominado operaciones o activos controlados conjuntamente. Por ejemplo, los participantes pueden transferir un activo controlado conjuntamente, tal como un oleoducto, a la entidad controlada conjuntamente por razones fiscales o de otro tipo. De la misma manera, los participantes pueden aportar, a la entidad controlada conjuntamente, activos que operarán en común. Algunas actividades controladas conjuntamente implican también el establecimiento de una entidad controlada conjuntamente para desarrollar aspectos concretos de la actividad, como por ejemplo el diseño, la promoción, la distribución o el servicio post-venta del producto.
23. La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios registros contables, preparando y presentando estados financieros al igual que otras empresas, de conformidad con las normas nacionales apropiadas y con las Normas Internacionales de Contabilidad.
24. Normalmente, cada participante aportará dinero o otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Esas aportaciones se inscribirán en los registros contables del participante, reconociéndose en sus estados contables como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.
Estados financieros consolidados de un participante en un negocio conjunto
Tratamiento por punto de referencia - Consolidación proporcional
25. En sus estados financieros consolidados, el participante debe presentar su participación en una entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional.
26. AI informar, en los estados financieros consolidados, sobre la participación en una entidad controlada conjuntamente, es esencial que el participante refleje la esencia y la realidad económica del acuerdo, más que la simple estructura o forma particular del mismo. En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el participante tiene control sobre su parte de los beneficios económicos futuros, a través de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. Esta esencia y realidad económica será reflejada por los estados financieros consolidados del participante, cuando éste informe respecto de sus derechos en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, usando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional descritos en el párrafo 28.
27. La aplicación del método de consolidación proporcional significa que el balance consolidado, del participante, incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los que es conjuntamente responsable. El estado de resultados consolidado del participante incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la consolidación proporcional, son similares a los procedimientos de consolidación de las inversiones en subsidiarias, según se han establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilizarían de las Inversiones en Subsidiarias.
28. Pueden usarse diferentes formatos de presentación para llevar a cabo la consolidación proporcional. El participante puede combinar su parte de cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea por línea, con las partidas similares de sus estados financieros consolidados. Por ejemplo, puede combinar su parte de los inventarios de la entidad controlada conjuntamente, con los inventarios del grupo consolidado, y su parte de las propiedades, planta y equipo de la entidad controlada conjuntamente con la misma partida del grupo consolidado. Alternativamente, el participante puede incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros consolidados, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, puede presentar su parte de los activos corrientes de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de los activos corrientes del grupo consolidado; y puede presentar su parte en las propiedades, planta y equipo de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de las propiedades, planta y equipo del grupo consolidado. Ambos formatos de presentación de la información arrojan idénticos importes para la ganancia neta y para cada una de las clasificaciones importantes de activos, pasivos, ingresos y gastos, y por ello son aceptables para los propósitos de esta Norma.
29. Cualquiera que sea el formato utilizado para efectuar la consolidación proporcional, no es apropiado compensar activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos, ni compensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros ingresos o gastos, a menos que exista un derecho legal para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de liquidación del activo o de cancelación del pasivo en cuestión.
30. El participante deberá dejar de utilizar la consolidación proporcional, desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente.
31. El participante dejará de usar la consolidación proporcional desde la fecha en que cesa de compartir el control de la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el participante se desapropia de su participación o cuando surgen tales restricciones externas, sobre la entidad controlada conjuntamente, que le impiden alcanzar sus objetivos.
Tratamiento alternativo permitido - Método de la participación
32. En sus estados financieros consolidados, el participante debe informar utilizando el método de la participación sobre su participación en una entidad controlada conjuntamente.
33. Algunos participantes informan, acerca de sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el método de la participación, tal y como se describe en la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas. El uso del método de la participación es defendido por aquellos que sostienen que es inadecuado combinar partidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por aquéllos que creen que los participantes tienen influencia significativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada conjuntamente. Esta Norma no aconseja el uso del método de la participación, porque la consolidación proporcional refleja mejor la esencia y la realidad económica de la participación en la entidad bajo control común, es decir, control sobre su parte de los beneficios económicos futuros. No obstante, esta Norma permite el uso del método de la participación como un método alternativo, al informar sobre las participaciones en entidades controladas conjuntamente.
34. El participante debe cesar en la utilización del método de la participación, desde la fecha en que deje de tener control conjunto o influencia significativa sobre la entidad controlada conjuntamente.
Excepciones al tratamiento por punto de referencia y al tratamiento alternativa permitido
35. El participante debe contabilizar los siguientes tipos de participaciones de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición:
(a) la participación en una entidad controlada conjuntamente que sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo; y
(b) la participación en una entidad controlada conjuntamente que opere con restricciones severas a largo plazo, de forma que disminuya significativamente su capacidad de transferir fondos al participante.
36. El uso de los métodos de consolidación proporcional o de la participación no es apropiado cuando la participación en la entidad controlada conjuntamente sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo. Asimismo, ambos métodos tampoco serán apropiados cuando la entidad controlada conjuntamente opere con restricciones severas a largo plazo, las cuales disminuyan significativamente su capacidad de transferir fondos al participante.
37. Desde la fecha en que la entidad controlada conjuntamente se convierte en subsidiaria del participante en un negocio conjunto, éste deberá contabilizar su participación de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias.
Estados financieros individuales de un participante en un negocio conjunto
38. En muchos países, el participante presenta estados financieros individuales para cumplir con exigencias legales u otros requisitos. Tales estados financieros individuales se preparan a fin de satisfacer necesidades variadas, de forma que se utilizan prácticas informativas diferentes en los diferentes países. En vista de lo anterior, esta Norma no muestra preferencia por ningún tratamiento en particular.
Transacciones entre un participante y el negocio conjunto
39. Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la transacción, atendiendo a la esencia de la misma. Mientras que si el negocio conjunto retiene los activos, y suponiendo que el participante haya transferido las ventajas y riesgos inherentes a la propiedad, éste debe reconocer sólo la porción de pérdida o ganancia atribuible a la parte de los demás participantes. El participante debe reconocer el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o venta ponga de manifiesto una reducción en el valor neto realizable de activos corrientes, o una pérdida por deterioro.
40. Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, no debe reconocer su parte de las ganancias del negocio conjunto hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El participante debe reconocer su parte de las pérdidas derivadas de tales transacciones, de forma similar a las ganancias, salvo que las pérdidas deben reconocerse inmediatamente cuando representen una reducción en el valor neto realizable de activos corrientes, o una pérdida por deterioro.
41. Cuando se trate de establecer si una determinada transacción, entre el participante y el negocio conjunto, suministra evidencia de deterioro de un activo, el participante procederá a determinar el importe recuperable del activo según lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Al determinar el valor en uso, se estimarán los flujos de efectivo futuros del activo, suponiendo una utilización continuada del mismo por el negocio conjunto y los eventuales flujos derivados de su desapropiación final.
Información financiera sobré negocios conjuntos en los estados financieros de un inversionista
42. Un inversionista o inversor en un negocio conjunto, que no posea control conjunto, debe informar de su participación en el mismo dentro de sus estados financieros consolidados, de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, o bien, si posee influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. En las estados financieros individuales del inversionista que emite también estados financieros consolidados, las inversiones pueden presentarse al costo.
Administradores de negocios conjuntos
43. Los administradores o gerentes de un negocio conjunto, deben tratar contablemente cualquier retribución percibida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos Ordinarios.
44. Uno o más de los participantes en un negocio conjunto pueden actuar como administradores o gerentes del mismo. Normalmente, los administradores son retribuidos por cumplir este cometido. Contablemente, la retribución constituye un gasto para el negocio conjunto.
45. A menos que la probabilidad de pérdida sea remota, el participante debe revelar el importe acumulado de cada uno de los siguientes pasivos contingentes, por separado del resto de los pasivos contingentes:
(a) cualquier pasivo contingente en el que el participante haya incurrido en relación con sus participaciones en los negocios conjuntos, así como su parte proporcional de cada uno de los pasivos contingentes incurridos en conjunto con los demás participantes;
(b) su parte proporcional en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los cuales tiene obligaciones contingentes; y
(c) aquellos pasivos contingentes derivados del hecho de que el participante tiene responsabilidad contingente por los pasivos de los otros participantes del negocio conjunto.
46. Un participante en un negocio conjunto debe revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados con su participación en negocios conjuntos, de forma separada de la información relativa a otros compromisos distintos:
(a) cualquier compromiso suyo de inversión de capital, que haya asumido en relación con sus intereses en negocios conjuntos; así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes; y
(b) su parte de los compromisos de inversión de capital, asumidos por los propios negocios conjuntos.
47. El participante debe revelar una lista y descripción de sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como la proporción de su participación como propietario de entidades controladas conjuntamente. El participante que informe sobre sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el formato de consolidación proporcional línea por línea o el método de la participación, debe revelar los importes totales de activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos.
48. Un participante que no emita estados financieros consolidados porque carezca de empresas subsidiarias, debe revelar la información requerida en los párrafos 45,46 y 47.
49. Es apropiado que los participantes en negocios conjuntos que no elaboren estados financieros consolidados por no tener subsidiarias, proporcionen la misma información acerca de sus participaciones en negocios conjuntos, que aquellos otros participantes que emitan estados financieros consolidados.
50. Salvo por lo que se refiere a los párrafos 39, 40 y 41, esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1992.
51. Los párrafos 39, 40 y 41 de la Norma entrarán en vigencia de forma simultánea con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, es decir, para estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Si se anticipa, por parte de la empresa, la adopción de la NIC 36, debe adoptarse simultáneamente la presente Norma.
52. Los párrafos 39 y 40 de esta Norma fueron aprobados en julio de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 39 y 40 de la NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, reordenada en 1994. El párrafo 41 de la presente Norma fue añadido en la revisión de julio de 1998 citada, y fue colocado entre los antiguos párrafos 40 y 41 del anterior texto reordenado en 1994.