Norma Internacional de Contabilidad N° 33 (NIC 33)
· OBJETIVO
· ALCANCE
Empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa
Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa
· MEDICIÓN
Acciones ordinarias potenciales dilusivas
· AJUSTE EN DATOS DE AÑOS ANTERIORES
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 33, se trata de la:
· SIC-24 Ganancia por Acción - Instrumentos Financieros y Otros Contratos que Pueden ser Liquidados en Acciones.
La Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción (NIC 33) está contenida en los párrafos 1 a 53. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 33 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las empresas, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes empresas en el mismo período, así como entre diferentes períodos para la misma empresa. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que sirven para determinar las "ganancias", la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida.
Alcance
Empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa
1. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, se coticen públicamente, así como por aquéllas empresas que están en proceso de emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en los mercados públicos de valores.
2. En el caso de que se presenten los estados financieros de la empresa controladora junto con los consolidados, la información solicitada en esta Norma debe presentarse sólo dentro de los datos consolidados.
3. Los usuarios de los estados financieros de la controladora se encuentran preocupados con los resultados de las actividades del grupo, y necesitan ser informados sobre ellos.
Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa
4. Una empresa que no tenga acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, pero revele dentro de su información financiera las cifras de ganancias por acción, debe calcular y presentar este indicador de acuerdo con la normativa establecida en este Pronunciamiento.
5. Esta Norma no obliga a presentar la cifra de ganancias por acción a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, no coticen en mercados públicos. No obstante, la comparabilidad de la información financiera entre las empresas se mantendrá si esas compañías, que han decidido ofrecer este indicador, presentan la cifra de ganancias por acción de acuerdo con los principios establecidos en la Norma.
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una acción ordinaria es un instrumento financiero de capital que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de capital.
Una acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones ordinarias.
Un certificado de opción para suscribir títulos o una opción son dos tipos de instrumentos financieros que dan a su poseedor el derecho de adquirir acciones ordinarias.
7. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar en la ganancia neta del período después de que se hayan satisfecho los derechos inherentes a otros tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La empresa puede haber emitido más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de una misma clase tienen los mismos derechos de cara a la recepción de dividendos.
8. Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales los siguientes:
(a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que se pueden incluir a las acciones preferidas que sean convertibles en acciones ordinarias;
(b) certificados de opción para suscribir títulos y opciones para la compra de acciones;
(c) planes de beneficios a empleados que les permiten recibir acciones ordinarias como parte de su remuneración, o bien otros planes para que adquieran estos títulos; y
(d) acciones que serían emitidas cuando se cumpliesen ciertas condiciones resultantes de acuerdos contractuales, tales como la compra de una empresa u otros activos.
9. Se usan en este Pronunciamiento, además, los siguientes términos, que tienen los mismos significados especificados en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
Medición
Ganancias por acción básicas
10. Las ganancias por acción deben ser calculadas dividiendo las ganancias o las pérdidas netas del período, atribuibles a los accionistas ordinarios, entre el número medio ponderado de acciones en circulación durante el período.
Ganancias - Básicas
11. Para los efectos de calcular las ganancias por acción básicas, la cifra a considerar como ganancia o pérdida neta del período, atribuible a los accionistas ordinarios, debe ser el resultado neto del período después de haber deducido los dividendos de las acciones preferidas.
12. Todas las partidas de ingresos y gastos que se reconozcan en el período, incluyendo en las mismas el gasto por impuestos, las partidas extraordinarias y los resultados atribuidos a la minoría, se habrán de tener en cuenta para la determinación de la ganancia o la pérdida neta del período (véase la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables). El importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas preferidos, que contendrá los dividendos preferidos del período, se deducirá de la ganancia neta (o se añadirá a la pérdida neta, en su caso) para calcular la ganancia o la pérdida neta del período que es atribuible a los accionistas ordinarios.
13. El importe de los dividendos preferidos que se deducirán de la ganancia o la pérdida neta del período será igual a la suma de:
(a) los importes de cualesquiera dividendos preferidos, acordados en el período, correspondientes a las acciones que no tienen reconocido el derecho a percibir dividendos preferidos acumulativos; y
(b) más el importe total de los dividendos preferidos acumulativos, relativos a las acciones que tienen el derecho de recibirlos en el período, haya sido acordado o no su reparto por la empresa. En el importe de los dividendos preferidos del período no se incluirá el importe de los dividendos preferidos, relativos a las acciones preferidos con derecho a recibir dividendos acumulativos, pagados o acordados durante el ejercicio corriente, pero referentes a períodos anteriores.
Por acción - Nivel básico
14. Para los efectos de calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias debe ser el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período.
15. El cálculo del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período, reflejará el hecho de que la cifra de capital atribuido a los accionistas puede haber sufrido modificaciones durante el mismo, como resultado de que, en algún momento, se hayan emitido o retirado acciones de la circulación. Se calculará como el número de acciones ordinarias en circulación al principio del período, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, debidamente ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor temporal es el número de días que las acciones en cuestión hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del período contable, si bien en muchas circunstancias puede ser adecuado utilizar una aproximación razonable del anterior promedio ponderado.
Ejemplo - Número medio ponderado de acciones | ||||
Acciones Emitidas | Acciones en Cartera | Acciones en Circulación | ||
1 enero 20X1 | Saldo inicial | 2.000 | 300 | 1.700 |
31 mayo 20X1 | Emisión de nuevas acciones en metálico | 800 | - | 2.500 |
1 diciembre 20X1 | Adquisición de acciones propias | - | 250 | 2.250 |
31 diciembre 20X1 | Saldo final | 2.800 | 550 | 2.250 |
Cálculo del promedio ponderado: | ||||
(1.700 x 5/12) + (2.500 x 6/12)+ (2.250 x 1/12) = 2.146 acciones, o bien (1.700 x 12/12) + (800 x 7/12) - (250 x1/12) = 2.146 acciones |
16. En muchas ocasiones, las acciones se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación es exigible (que generalmente coincide con la fecha de emisión), como por ejemplo en los siguientes casos:
(a) las acciones ordinarias con desembolso en metálico se incluirán cuando el dinero es exigible;
(b) las acciones ordinarias emitidas por causa de la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferidas, se incluirán en el momento de pago de dichos dividendos;
(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en capital ordinario, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés de la emisión de deuda;
(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés correspondiente;
(e) las acciones ordinarias emitidas en lugar del reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde el momento del vencimiento de la misma;
(f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo se incluirán desde el momento en que se reconozca en cuentas la adquisición; y
(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la empresa, se incluirán desde el momento en que los servicios se han acabado de prestar.
En estos y otros casos, el momento de la inclusión en los cálculos de las acciones ordinarias, se determinará recurriendo a los plazos y condiciones específicas que corresponden a la emisión en particular. Deben tenerse en cuenta, además, las condiciones esenciales de cualquier contrato asociado con la emisión.
17. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios calificada como adquisición, se incluirán en el promedio ponderado desde el mismo momento de la adquisición, puesto que la adquirente incorporará los resultados de las actividades de la empresa adquirida desde ese preciso instante. Las acciones ordinarias emitidas como parte de una combinación de negocios, calificada como unificación de intereses, se incluirán en el cálculo del promedio ponderado en todos y cada uno de los períodos contables sobre los que se presente información financiera, ya que los estados financieros de la empresa combinada resultante se prepararán como si la entidad ya combinada hubiera existido siempre. Por tanto, el número de acciones ordinarias, usadas para el cálculo de las ganancias por acción básicas, en una combinación de negocios que se califique como unificación de intereses, será el agregado de los promedios ponderados de las acciones de las empresas combinadas, debidamente convertidas en acciones equivalentes de la empresa cuyas acciones queden en circulación tras la combinación.
18. Cuando las acciones emitidas estén parcialmente desembolsadas, se procederá a tratarlas como fracciones de acciones ordinarias totalmente desembolsadas, puesto que tienen derecho a participar en el reparto de dividendos en la porción que la parte desembolsada represente sobre el total correspondiente a una acción ordinaria, que haya estado en circulación durante todo el período contable.
19. Las acciones ordinarias que se emitan tras el cumplimiento de ciertas condiciones (acciones con emisión condicionada), se considerarán en circulación y se computarán, al calcular las ganancias por acción básicas, desde la fecha en que todas las condiciones necesarias han sido satisfechas. Las acciones en circulación que puedan retornar a la empresa bajo ciertas condiciones (esto es, que puedan ser objeto de revocación por parte de la entidad) se tratarán como acciones con emisión condicionada.
20. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, durante el período y para todos los períodos de los que se presente información financiera, debe ser ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones, distintas de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan cambiado el número de acciones ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los recursos de la entidad.
21. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o bien su número puede quedar reducido, sin un cambio correlativo en los recursos a disposición de la empresa. Son ejemplos de tales operaciones las siguientes:
(a) una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida en algunos países como dividendo en acciones);
(b) una rebaja en el precio conectada con otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión asociada con la puesta en circulación de derechos de suscripción para los accionistas actuales;
(c) una partición, en dos o más títulos, de las acciones existentes; y
(d) una concentración de varios títulos en uno sólo (partición inversa de acciones).
22. En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita, así como en una partición de acciones, se ponen a disposición de los accionistas actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación se verá aumentado sin que haya un incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer período sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones en circulación antes de la emisión se multiplicará por un factor igual a tres para obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor igual a dos para obtener el número adicional de acciones puestas en circulación.
23. Con respecto al apartado 21 (b) anterior, la emisión de acciones ordinarias en el momento de ejercitar o en el de convertir las acciones ordinarias potenciales, no dará lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna rebaja en el precio de las acciones, puesto que las acciones ordinarias potenciales se emitirán normalmente por su valor completo, dando lugar así a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la empresa. En una emisión de derechos de suscripción, el precio de ejercicio es frecuentemente menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El número de acciones ordinarias que se usarán para calcular las ganancias por acción básicas, para todos los períodos anteriores a la emisión de los derechos, es el número de acciones ordinarias en circulación con anterioridad a tal emisión, multiplicado por el siguiente factor:
Valor razonable de la acción anterior al ejercicio de los derecho
Valor razonable teórico de la acción ex - derecho
El valor teórico razonable de la acción ex-derecho se calculará añadiendo al valor agregado de todas las acciones, inmediatamente anterior al ejercicio de los derechos, el importe obtenido por el ejercicio de los mismos, y dividiendo esta suma por el número de acciones en circulación con posterioridad al momento de ejercicio del derecho de suscripción. Cuando los propios derechos se coticen separadamente de las acciones, con anterioridad a la fecha de ejercicio de los mismos, el valor razonable, para los efectos de este cálculo, se establecerá al final del último día en el que las acciones se coticen juntamente con los derechos inherentes.
Ejemplo - Emisión de acciones gratuitas | |
Ganancia neta 20X0 | 180 |
Ganancia neta 20X1 | 600 |
Acciones ordinarias en circulación hasta el 30 de septiembre del 20X1 | 200 |
Emisión de acciones gratuitas a 1 de octubre del 20X1 | 2 acciones ordinarias por cada acción ordinaria en circulación a 30 de septiembre de 20X1 |
200 x 2 = 400 | |
Ganancia por acción 20X1 | 600/(200 + 400)= 1,00 |
Ganancia por acción ajustada para 20X0 | 180/(200+ 400) = 0,30 |
Puesto que la emisión es gratuita, se trata en los cálculos como si hubiera tenido lugar antes de comenzar el año 20X0, que es el primer período sobre el que se presenta información. |
Ejemplo - Emisión de derechos de suscripción | |||
Ganancias netas | 20X0: 1.100; 20X1: 1.500; 20X2: 1.800 | ||
Acciones en circulación antes de la emisión | 500 acciones | ||
Características de la emisión | Una acción nueva por cada 5 antiguas en circulación (en total 100 acciones nuevas) Precio de ejercicio: 5,00 Ultimo día para ejercer el derecho: 1 de marzo del 20X1 | ||
Valor razonable de una acción ordinaria inmediatamente antes del ejercicio del derecho, a 1 de marzo del 20X1 | 11,00 | ||
Cálculo del valor teórico de la acción ex-derecho | |||
Valor razonable de todas las acciones antiguas + Importe recibido por el ejercicio del derecho | |||
Número de acciones en circulación antes del ejercicio + Acciones emitidas por derechos ejercidos | |||
(11,00 x 500 acciones) + (5,00 x 100 acciones) | |||
500 acciones + 100 acciones | |||
Valor teórico de la acción ex-derecho = 10,00 | |||
Cálculo del factor de ajuste | |||
Valor razonable de la acción anterior al ejercicio del derecho 11,00 =1,1 | |||
Valor teórico de la acción ex-derecho 10,00 | |||
Cálculo de la ganancia por acción | |||
20X0 | 20X1 | 20X2 | |
GPA del 20X0 presentada originalmente | 2,20 | ||
GPA del 20X0 ajustada por la emisión de derechos (500 acciones x 1,1) | 2,00 | ||
GPA del 20X1, que incluye los efectos de la emisión de derechos | 2,54 | ||
1500 / [(500 x 1,1 x 2/12) + (600 x 10/12)] | |||
GPA del 20X2 (1,800/600 acciones) | 3,00 |
Ganancias por acción diluidas
24. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el promedio ponderado de las acciones en circulación, deben ser ajustados por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.
25. El cálculo de las ganancias por acción diluidas ha de ser coherente con el de las ganancias por acción básicas, teniendo en cuenta todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales que han estado en circulación durante el período, lo cual quiere decir que:
(a) la ganancia neta del período atribuible a las acciones ordinarias se incrementará en el importe, computado teniendo en cuenta el efecto impositivo, de los dividendos e intereses reconocidos en el período para las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
(b) el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación se incrementará con el promedio ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales que podrían haber estado en circulación en el supuesto de conversión de todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
26. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, el importe de la ganancia o pérdida neta del período, atribuible a los accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado en el párrafo 11, debe ajustarse por el efecto de las siguientes partidas, computadas teniendo en cuenta el efecto impositivo correspondiente:
(a) los dividendos, pertenecientes a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que hubieren sido deducidos para llegar a la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado de acuerdo con el párrafo 11;
(b) los intereses reconocidos en el período a favor de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y
(c) cualesquiera otros cambios en los ingresos o gastos del período que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
27. Después de que las acciones ordinarias potenciales se conviertan en acciones ordinarias, no se considerarán ya los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos asociados a las mismas. En lugar de lo anterior, las nuevas acciones ordinarias tendrán derecho a participar en la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios. Por tanto, la ganancia neta del período atribuible a éstos, calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11, se incrementará por el importe de tales dividendos, intereses y otros ingresos o gastos, que la empresa se ahorrará tras convertir las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Los gastos asociados con acciones ordinarias potenciales pueden ser, entre otros, las comisiones y descuentos o primas que se tratan como ajustes en el rendimiento de los títulos (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar). Los importes de los dividendos, intereses y otros gastos o ingresos, a que se ha hecho mención anteriormente, se ajustan para tener en cuenta cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean atribuibles.
Ejemplo - Obligaciones convertibles | ||
Ganancia neta | 1.004 . | |
Acciones ordinarias en circulación | 1.000 | |
Ganancias por acción básicas | 1,00. | |
Número de títulos convertibles | 100 | |
Proporción de canje 10 obligaciones por cada 3 acciones | ||
Gasto por intereses del período corriente que se refieren al componente de pasivo de las obligaciones convertibles | 10 | |
Impuestos corrientes y diferidos relacionados con los intereses de los títulos | 4 | |
Nota: el gasto por intereses incluye también la amortización de la prima reconocida inicialmente como parte del componente de pasivo de la emisión (véase la NIC 32) | ||
Ganancia neta ajustada | 1.004+10-4=1.010 | |
Número de acciones ordinarias procedentes de la conversión | 30 | |
Número de acciones ordinarias para calcular las ganancias por acción diluidas | 1.000+30=1.030 | |
Ganancias por acción diluidas | 1.010/1.030=0.98 |
28. El proceso de conversión de algunas de las acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en otros ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de los gastos por intereses relativos a las acciones ordinarias potenciales, con el incremento resultante en las ganancias netas del período puede dar lugar a un incremento en los gastos relativos al plan de participación no discrecional de los empleados en las ganancias. A efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas, la ganancia o la pérdida neta del período se ajustará también por causa de estos cambios inducidos en los ingresos o en los gastos.
29. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias debe ser igual al promedio ponderado de acciones ordinarias, calculado de acuerdo con los párrafos 14 y 20, más el promedio ponderado de las acciones ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones ordinarias potenciales, con efectos dilusivos, en acciones ordinarias de la entidad. A estos efectos se debe considerar que el proceso de conversión ha tenido lugar al comienzo del período, o bien en el mismo momento de la emisión de las acciones ordinarias potenciales, si éstas se hubiesen puesto en circulación durante el propio período.
30. El número de acciones ordinarias que podrían haber sido emitidas, por conversión de las acciones ordinarias potenciales con efecto dilusivo, se determinará tomando en consideración las condiciones correspondientes a las acciones ordinarias potenciales. Para el cálculo utilizará el tipo de canje más ventajoso para la empresa, o bien el mejor precio de ejercicio de los derechos, tomado desde el punto de vista del poseedor de las acciones ordinarias potenciales.
31. Como en el caso del cálculo de las ganancias por acción básicas, las acciones ordinarias cuya emisión depende de que ocurran ciertas condiciones, serán consideradas en circulación, e incluidas por consiguiente en el cómputo de las ganancias por acción diluidas, siempre que las condiciones anteriores se hayan producido (esto es, que los sucesos pertinentes hayan tenido lugar). Las acciones con emisión condicionada deben incluirse desde el principio del período (o desde la fecha en que tuvo lugar el acuerdo sobre las condiciones, si fuera posterior). Si las condiciones correspondientes no se han cumplido, el número de acciones con emisión condicionada que se tendrán en cuenta, para los cálculos de las ganancias por acción diluidas, será el número que se emitiría al final del período contable, si la fecha del balance coincidiera con el fin del período considerado en las condiciones. No se realizarán ajustes en las cifras de ganancias por acción diluidas si, al final del período fijado para las condiciones, éstas no se presentan igual que al final de cada período anterior. Los requisitos de este párrafo son de aplicación, igualmente, a las acciones ordinarias potenciales que se deberían emitir en el caso de que se dieran unas determinadas circunstancias (acciones ordinarias potenciales con emisión condicionada).
32. Una empresa subsidiaria, asociada o coparticipada puede emitir también acciones ordinarias potenciales, convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, asociada o coparticipada, o bien de la propia empresa que presenta la información financiera. Siempre que esas acciones ordinarias potenciales de la subsidiaria, asociada o coparticipada, tengan un efecto dilusivo en las ganancias consolidadas básicas por acción de la entidad que informa, habrán de ser tenidas en cuenta al realizar los cálculos de las ganancias por acción diluidas.
33. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, la empresa debe suponer que se ejercitan las opciones con efecto dilusivo, así como las demás acciones ordinarias potenciales que posean tal efecto en la empresa. Debe asimismo considerarse que los hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones, medidos según el valor razonable de las acciones, se han recibido. La diferencia entre el número de acciones emitidas efectivamente, y el número de acciones que habrían sido emitidas por su valor razonable, debe ser tratada como una emisión de acciones ordinarias a título gratuito.
34. Para los efectos del párrafo anterior, el valor razonable se calcula teniendo como base el precio medio de las acciones durante el período.
35. Las opciones y otros acuerdos para la compra de acciones tendrán efectos dilusivos cuando puedan dar lugar a la emisión de acciones ordinarias por un importe menor que su valor razonable. El importe de la dilución es igual al valor razonable menos el precio de emisión. Por tanto, a fin de proceder a calcular las ganancias por acción diluidas, cada acuerdo de los descritos anteriormente se tratará como si estuviera compuesto por:
(a) un contrato para emitir un cierto número de acciones ordinarios a su precio promedio durante el período. Estas acciones, emitidas por su valor razonable, pueden suponerse sin ningún efecto dilusivo ni antidilusivo, por lo que se ignorarán en el cómputo de las ganancias por acción diluidas; y
(b) un contrato para emitir las restantes acciones ordinarias, a título gratuito. Tales acciones ordinarias no generarán ningún ingreso, y por tanto no tendrán ningún efecto en la ganancia neta atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por lo tanto, estas acciones tienen carácter dilusivo y se añaden al número de acciones ordinarias en circulación, cuando se computan las ganancias por acción diluidas.
Ejemplo - Efectos de la existencia de opciones sobre acciones en la ganancia por acción diluida | |||
Ganancia neta para el año 20X1 | 1.200.000 | ||
Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el año 20X1 | 500.000 acciones | ||
Valor razonable medio de las acciones ordinarias durante el año 20X1 | 20,00 | ||
Promedio ponderado de acciones sujetas a opción durante el año 20X1 | 100.000 acciones | ||
Precio de emisión de las acciones si se ejercita la opción durante el año 20X1 | 15,00 | ||
Cálculo de las ganancias por acción | |||
Por acción | beneficios | acciones | |
Ganancia neta para el año 20X1 | 1.200.000 | ||
Promedio ponderado de acciones en circulación durante el año 20X1 | 500.000 | ||
Ganancias por acción básicas | 2,40 | ||
Número de acciones sometidas a opción | 100.000 | ||
Número de acciones que podrían haberse emitido, a su valor razonable (100.000 x 15,00)/20,00 | * | (75.000) | |
Ganancias por acción diluidas | 2,29 | 1.200.000 | 525.000 |
* Nota: la cifra de ganancias no ha cambiado, puesto que el total de acciones ha sido incrementado sólo por el número de acciones precisas (25.000) para tener en cuenta, siguiendo los requisitos establecidos para el cálculo, los títulos que podrían haber sido emitidos a título gratuito (véase el párrafo 35. b) |
36. Este método para calcular el efecto que tendría la existencia de opciones y otros acuerdos para la compra de acciones, producirá el mismo resultado que el método denominado de las acciones propias en cartera, que es utilizado en algunos países. Esto no implica que la empresa haya iniciado una operación de compra de sus propias acciones, operación que puede no ser posible en ciertas circunstancias o no ser legal en algunos países.
37. Si existieran acciones no desembolsadas totalmente, que no tienen derecho a participar en los dividendos del período, se considerarán equivalentes a certificados de opción para suscribir títulos u opciones.
Acciones ordinarias potenciales dilusivas
38. Las acciones ordinarias potenciales deben ser tratadas como dilusivas si, y sólo si, su conversión en acciones ordinarias produciría un descenso en las ganancias netas por acción procedentes de las actividades ordinarias continuadas.
39. La empresa utiliza la ganancia neta por actividades ordinarias continuadas, como el "número de control", que se usa para establecer si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. La ganancia neta procedente de las actividades ordinarias continuadas es la ganancia neta de las actividades ordinarias (véase la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables), después de haber deducido los dividendos referidos y tras haber excluido las partidas relacionadas con actividades discontinuadas en el período. Por lo anterior, de esta cifra también se excluirán las partidas extraordinarias, las que muestran los efectos de los cambios en las políticas contables y las relativas a las correcciones de los errores fundamentales.
40. Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas siempre que su conversión en acciones ordinarias produzca el efecto de incrementar las ganancias por acción procedentes de las actividades ordinarias continuadas, o de disminuir las pérdidas por acción procedentes de esas mismas actividades. Los efectos de las acciones ordinarias potenciales que son antidilusivas se ignorarán en el proceso de cálculo de las ganancias por acción.
41. Al considerar si las acciones potenciales ordinarias son dilusivas o antidilusivas, cada una de las emisiones o series de acciones ordinarias potenciales se considerará por separado, y no de forma agregada. La secuencia en la que serán consideradas las acciones ordinarias potenciales, puede afectar al hecho de calificarlas como dilusivas o antidilusivas. Por ello, con el fin de maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se tendrá en cuenta, pero comenzando con la más dilusiva y terminando con la menos.
Ejemplo - Determinación del orden en el que se incluyen los valores dilusivos en el cómputo del número medio ponderado de acciones | ||||
Ganancias - Ganancias netas atribuibles a los accionistas ordinarios | 10.000.000 | |||
Acciones ordinarias en circulación | 2.000.000 | |||
Valor razonable medio de una acción ordinaria durante el año | 75,00 | |||
Acciones ordinarias potenciales | ||||
Opciones | 100.000, con un precio de ejercicio de 60 | |||
Acciones preferidas convertibles | 800.000 acciones con derecho a un dividendo acumulado de 8 por acción. Cada título es canjeable por 2 acciones ordinarias. | |||
Obligaciones convertibles al 5% de interés | Valor nominal de 100.000.000. Cada 1.000 títulos son convertibles en 20 acciones ordinarias. No existe prima ni descuento alguno que afecte a la determinación del gasto por intereses. | |||
Tasa impositiva | 40% | |||
Incremento en las ganancias atribuible a los accionistas ordinarios, tras la conversión de las acciones ordinarias potenciales | ||||
Incremento en las ganancias | Incremento en el número de acciones ordinarias | Ganancias por acción adicionales | ||
Opciones | ||||
Incremento en las ganancias | NULO | |||
Acciones adicionales emitidas gratis | 20.000 | NULO | ||
100.000 x(75-60)/75 | ||||
Acciones preferidas convertibles Incremento en las ganancias netas | 6.400.000 | |||
8 x 800.000 | ||||
Acciones adicionales | 1.600.000 | 4,00 | ||
2 x 800,000 | ||||
Obligaciones convertibles al 5% de interés Incremento en la ganancia neta | 3.000.000 | |||
100.000.000x0,05(1-0,4) | ||||
Acciones adicionales | 2.000.000 | 1,50 | ||
100.000x20 | ||||
Cálculo de las ganancias por acción diluidas | ||||
Ganancia neta Atribuible | Acciones ordinarias | Por acción | ||
Original | 10.000.000 | 2.000.000 | 5,00 | |
Opciones | _________ | 20.000 | - | - |
10.000.000 | 2.020.000 | 4,95 | dilusiva | |
Obligaciones convertibles al 5% | 3.000.000 | 2.000.000 | - | - |
13.000.000 | 4.020.000 | 3,23 | dilusiva | |
Acciones preferidas convertibles | 6.400.000 | 1.600.000 | ||
19.400.000 | 5.620.000 | 3,45 | antidilusiva | |
Puesto que las ganancias por acción diluidas aumentan cuando se tienen en cuenta las acciones preferidas convertibles (de 3,23 a 3,45), dichas acciones preferidas son antidilusivas, y por tanto no son tenidas en cuenta en el calculo de las ganancias por acción diluidas. Por ello, la ganancia diluida por acción es de 3,23. | ||||
Este ejemplo no ilustra la clasificación como de pasivo o capital de los instrumentos financieros convertibles, ni la clasificación como gastos o patrimonio neto de los intereses o dividendos relacionados con los mencionados instrumentos, extremos que son exigidos por la NIC 32. |
42. Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán según el período de tiempo en el que hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que hayan sido canceladas, o cuyo ejercicio se dejó prescribir durante el período contable, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas, sólo por la porción del período en que hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que, durante el período, hayan sido objeto de conversión en acciones ordinarias, se incluirán en el cálculo de los beneficios por acción desde el principio del período hasta la fecha de conversión; desde el momento de la conversión, las acciones ordinarias resultantes se habrán de tener en cuenta para el cálculo de las ganancias por acción, tanto en su versión básica como en su versión diluida.
Ajuste en datos de años anteriores
43. Si el número de acciones ordinarias en circulación, ya sean éstas reales o potenciales, aumenta como resultado de una emisión de acciones gratuitas o de una partición de acciones, o bien disminuye como resultado de una operación de concentración de acciones, los cálculos de las ganancias por acción diluidas, para todos los períodos sobre los que se presente información financiera, deben ser ajustados convenientemente. Si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a los estados financieros de ese período y los anteriores, deben basarse en el nuevo número de acciones. Cuando los cálculos por acción se hagan teniendo en cuenta el efecto de los cambios antes descritos en el número de acciones, este hecho ha de ser revelado. Además, las cifras de ganancias por acción, en su versión básica o diluida, para todos los periodos sobre los que se informe, han de estar ajustados por:
(a) los efectos de los errores fundamentales, así como los efectos de los cambios en las políticas contables, tratados de acuerdo con lo establecido en la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; y
(b) los efectos de una combinación de negocios que se califique como unificación de intereses.
44. La empresa no ajustará las ganancias por acción diluidas, de cualesquiera períodos anteriores sobre los que informe, por el hecho de que varíen las hipótesis o suposiciones que se han utilizado respecto de la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.
45. Se aconseja a las empresas que incluyan, en los estados financieros, una descripción de las operaciones con acciones ordinarias, ya sean reales o potenciales, distintas de las emisiones de acciones gratuitas y de las particiones de acciones, ocurridas tras la fecha de cierre del balance, cuando tales operaciones son de tal importancia que la ausencia de información podría afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones correctas (véase a NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance). Son ejemplos de tales operaciones las siguientes:
(a) la emisión de acciones con aportaciones en metálico;
(b) la emisión de acciones cuyos fondos se usarán para reembolsar deuda o acciones preferidas que se encuentren en circulación a la fecha de cierre del balance;
(c) el rescate de las acciones preferidas en circulación;
(d) la conversión o ejercicio de todo tipo de acciones ordinarias potenciales, que se encuentren en circulación en la fecha de cierre del balance, en acciones ordinarias;
(e) la emisión de certificados de opción para suscribir títulos, opciones sobre acciones y valores convertibles; y
(f) el cumplimiento de condiciones que podrían dar lugar a la creación de acciones con emisión condicionada.
46. El importe de las ganancias por acción no se ajustará por el efecto de las operaciones anteriormente descritas, ocurridas todas ellas tras la fecha del balance, puesto que tales transacciones no afectan al importe del capital utilizado para conseguir la ganancia o la pérdida neta del período.
Presentación
47. La empresa debe presentar las cifras de ganancias por acción, tanto en su versión básica como diluida, en el cuerpo principal del estado de resultados, para cada clase de acciones ordinarias que tengan diferentes derechos en lo que se refiere al reparto de la ganancia neta del período. La empresa debe presentar las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.
48. La presente Norma exige a la empresa que presente información sobre las ganancias por acción, básicas o diluidas, incluso si los importes correspondientes fueran negativos (pérdidas por acción).
Información a revelar
49. La empresa debe revelar, en sus estados financieros, información acerca de lo siguiente:
(a) los importes usados como numeradores en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, ya sea en su versión básica o diluida, así como una conciliación de esos importes con la ganancia o la pérdida neta para el período; y
(b) el número medio ponderado de acciones ordinarias utilizado como denominador en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, tanto en la versión básica como en la diluida, así como una conciliación que muestre la correspondencia entre ambos denominadores.
50. Los instrumentos financieros, así como otros contratos que producen acciones ordinarias potenciales, pueden incorporar plazos y condiciones que afecten a la medición de las ganancias ordinarias por acción, tanto básicas como diluidas. Tales plazos y condiciones pueden determinar si las acciones potenciales tienen o no potencial dilusivo y, cuando lo tienen, el efecto que suponen sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como cualquier ajuste consiguiente en la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios. A pesar de que la información acerca de esos plazos y condiciones no sea, en todos los casos, obligatoria según la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, en esta Norma se aconseja a las empresas que la suministren.
51. Si la empresa revela, además de los importes de las ganancias por acción, básicas y diluidas, otros indicadores por acción utilizando como numerador un componente del estado de resultados distinto de la ganancia o la pérdida neta atribuibles a los accionistas ordinarios, tales indicadores deben calcularse utilizando el promedio ponderado de las acciones determinado tal y como se requiere en esta Norma. Si se utilizara un componente del estado de resultados que no se corresponde con una rúbrica concreta de este estado financiero, debe suministrarse una conciliación entre el componente usado y la rubrica concreta del estado de resultados que le sirva de base. En este caso, deben presentarse asimismo las versiones básica y diluida del indicador elegido.
52. Una empresa puede desear ofrecer más detalle informativo del exigido por esta Norma. Tal información puede ayudar a los usuarios a evaluar el rendimiento de la empresa, y puede tener la forma de indicadores por acción referidos a los importes de determinados componentes o rúbricas de la ganancia neta. Se aconseja explícitamente la presentación de este tipo de información. No obstante, cuando se suministren tales indicadores, y con el fin de asegurar la comparabilidad de todos los indicadores por acción presentados por la empresa, los denominadores se calcularán de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
Fecha de vigencia
53. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998.