Norma Internacional de Contabilidad N° 34 (NIC 34)
· OBJETIVO
· ALCANCE
· CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
· Componentes mínimos de la información financiera intermedia
· Forma y contenido de los estados financieros intermedios
· Notas explicativas seleccionadas
· Información a revelar sobre el cumplimiento de las NIC
· Períodos para los que se exige presentar estados financieros intermedios
· INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
· PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
· Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual
· Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
· Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del período
· Aplicación de los criterios de reconocimiento y medición
· AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS INTERMEDIOS ANTERIORES
La Norma Internacional de Contabilidad 14 Información Financiera Intermedia (NIC 34) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en los Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 34 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.
Alcance
1. En esta Norma no se establece qué empresas deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del período intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la empresa es obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad aconseja a las empresas, cuyos títulos cotizan en los mercados, para que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa Norma. Más específicamente, se aconseja a las empresas con valores cotizados en bolsa que:
(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus períodos contables anuales, y además para que
(b) pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del período intermedio.
2. La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad se hará, por separado, para cada conjunto de información financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que una empresa no haya publicado información intermedia durante un período contable en particular, o de que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, si se han confeccionado siguiendo las mismas.
3. Para calificar a los estados financieros de una empresa como conformes con las Normas Internacionales de Contabilidad, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas informaciones a este respecto.
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un período intermedio es todo período contable menor que un período anual completo.
Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos (tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), o bien un conjunto de estados financieros condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un período intermedio.
Contenido de la información financiera intermedia
5. La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos, conteniendo los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) estado de resultados;
(c) un estado que muestre o bien (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;
(d) estado de flujo de efectivo; y
(e) políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.
6. En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la empresa puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los períodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.
7. No hay ningún párrafo en esta Norma que prohiba o desaconseje a las empresas publicar dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). Tampoco se prohibe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión, en los estados financieros condensados, de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en el Pronunciamiento. Las guías sobre reconocimiento y medición proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados financieros completos del período intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionados que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
Componentes mínimos de la información financiera intermedia
8. La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes:
(a) balance condensado;
(b) estado de resultados condensado;
(c) un estado de carácter condensado que muestre o bien (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;
(d) un estado de flujo de efectivo condensado; y
(e) notas explicativas seleccionadas.
Forma y contenido de los estados financieros intermedios
9. Si la empresa publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, para un conjunto de estados financieros completos.
10. Si la empresa publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados abreviados deberán contener, como mínimo, cada una de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.
11. Deben presentarse, en el cuerpo principal del estado de resultados para el período intermedio, ya sea éste completo o condensado, las cifras de beneficios por acción, tanto en su versión básica como diluidos.
12 En la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, se suministran guías sobre la estructura de los estados financieros, y se incluye un apéndice titulado "Ilustración sobre la estructura de los estados financieros" que proporciona una guía adicional sobre los títulos de los principales grupos de partidas y los subtotales a incluir.
13 Aunque la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige que se presente por separado, dentro de los estados financieros, un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto, permite que la información acerca de los cambios en el patrimonio neto procedentes de ampliaciones y reembolsos de capital a los propietarios, así como las distribuciones de ganancias, se muestren en el cuerpo principal del referido estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, dentro de la información intermedia, la empresa seguirá el mismo formato que haya utilizado en sus estados financieros anuales más recientes.
14 La información financiera intermedia será consolidada si los estados financieros más recientes de la empresa también se prepararon de forma consolidada. Los estados financieros individuales de la controladora no son coherentes ni comparables con los estados financieros consolidados más recientes del grupo. Si la información financiera anual de la empresa incluye, junto con los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora, esta Norma no exige ni prohibe que se incluyan también los estados individuales de la controladora en la información intermedia elaborada por la empresa.
Notas explicativas seleccionadas
15 Normalmente, el usuario de la información financiera intermedia tendrá también acceso a los estados financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia, resultará más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones, producidos desde la fecha de los estados financieros anuales, que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y el desempeño de la empresa.
16 La empresa debe incluir como mínimo, en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser ofrecida para el período de tiempo transcurrido desde el comienzo del período contable. No obstante, la empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último período intermedio:
(a) una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;
(b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del período intermedio;
(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia;
(d) la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de períodos intermedios anteriores, dentro del mismo período contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para períodos anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el período intermedio sobre el que se esté informando;
(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la empresa;
(f) dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias y a otros tipos de acciones;
(g) ingresos ordinarios y resultados de los segmentos del negocio o geográficos en los que opere la empresa, según cual sea el formato principal utilizado por la empresa para elaborar su información segmentada (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIC 14 Información Financiera por Segmentos, obliga a la empresa a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales);
(h) hechos posteriores al cierre del período intermedio que, siendo de carácter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refieren al mismo;
(i) el efecto de los cambios en la composición de la empresa durante el período intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de subsidiarias o inversiones financieras a largo plazo, reestructuraciones y operaciones en discontinuación; y
(j) cambios habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del último balance anual.
17 A continuación se presentan algunos tipos de informaciones a revelar que serían obligatorias, según la redacción del párrafo 16. En las Normas Internacionales de Contabilidad se pueden encontrar guías específicas para la información a revelar en la mayoría de estas partidas:
(a) las rebajas del valor de los inventarios hasta su valor neto realizable, así como la reversión de tales decrementos de valor;
(b) el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor en elementos de las propiedades, planta y equipo, intangibles u otros activos, así como la reversión de tal pérdida por deterioro;
(c) la reversión de cualesquiera provisiones por costos de reestructuración;
(d) las adquisiciones y desapropiaciones de elementos de las propiedades, planta y equipo;
(e) los compromisos de compra de elementos de las propiedades, planta y equipo;
(f) los pagos debidos a litigios;
(g) las correcciones de errores fundamentales en información financiera publicada anteriormente;
(h) las partidas extraordinarias;
(i) cualquier incumplimiento que afecte a una deuda, o que se refiera a las cláusulas de un contrato de deuda, que no haya sido corregido posteriormente, y
(j) las transacciones con partes relacionadas.
18. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican informaciones que deben ser reveladas en los estados financieros. En el contexto de esas Normas, el término estados financieros comprende el conjunto de estados financieros completos del tipo que normalmente constituyen el informe financiero anual de la empresa y que, a veces, se incluyen en otras clases de informes. Las informaciones a revelar, exigidas por otras Normas Internacionales de Contabilidad, no son de aplicación si la información financiera intermedia de la empresa incluye solamente estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas, en lugar de un conjunto de estados financieros completos.
Información a revelar sobre el cumplimiento de las NIC
19. La empresa debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma internacional de Contabilidad, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las Normas aplicables, así como todas las interpretaciones aplicables de las Normas, tal y como las ha emitido el Comité de Interpretaciones.
Períodos para los que se exige presentar estados financieros intermedios
20. La información intermedia debe incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los siguientes intervalos de tiempo:
(a) balance, fechado al cierre del período intermedio sobre el que se esté informando, así como un balance comparativo al final del período contable anual inmediatamente anterior;
(b) estado de resultados para el período intermedio sobre el que se esté informando, así como el acumulado para el período contable hasta la fecha, junto con información comparativa de los períodos intermedios correspondientes (corriente y acumulado hasta la fecha) del período contable anual precedente;
(c) un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto, acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente; y
(d) un estado de flujo de efectivo acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente.
21. Para el caso de las empresas cuyas actividades sean fuertemente estacionales, puede ser útil presentar información relativa a los doce meses que terminan en la fecha de cierre del período intermedio, así como información comparativa de los doce meses anteriores a éstos. De acuerdo con ello, se aconseja a las empresas con actividades fuertemente estacionales considerar la publicación de estos datos, además de la información obligatoria según el párrafo precedente.
22. En el Apéndice 1 se recoge una ilustración sobre los períodos intermedios de los que debe ofrecer información una empresa que publica información financiera con periodicidad semestral, y otra que la publica trimestralmente.
Importancia relativa
23. Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación a los datos financieros del período intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del período anual.
24. En el Marco Conceptual se establece que "La información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros". La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige revelar información separada sobre las partidas extraordinarias de importancia relativa, sobre las partidas ordinarias no usuales, sobre los datos correspondientes a las operaciones en discontinuación, sobre los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables. En la NIC 8 no se especifican guías cuantitativas para evaluar la importancia relativa.
25. Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la importancia relativa para la presentación de información financiera, esta Norma fundamenta la decisión sobre el reconocimiento e información a revelar sobre la magnitud de los datos que corresponden al propio período intermedio, por razones de comprensibilidad de las cifras intermedias. Así, por ejemplo, las partidas no usuales o extraordinarias, los cambios en las políticas contables o en las estimaciones y los errores fundamentales, se reconocerán y presentarán según su importancia relativa en relación con las cifras del período intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelaciones sobre los mismos. El objetivo perseguido es asegurar que, en la información financiera intermedia, se incluyen todos los datos que son relevantes para comprender la situación financiera de la empresa y su desempeño durante el período intermedio.
Información a revelar en los estados financieros anuales
26. Si la estimación correspondiente a una partida, presentada en un período intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el período intermedio final del período contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separada para ese período final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el período contable completo.
27. La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del importe de un cambio en cualquier estimación que produzca efectos significativos en el período corriente o en los períodos posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige revelar información similar dentro de la información financiera intermedia. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones, del período intermedio final del año, relativas a las rebajas del valor de los inventarios, a las provisiones por reestructuraciones o a los casos deterioro del valor de otros activos, que fueron objeto de reconocimiento en un período intermedio anterior en el propio período contable. La información que se exige en el párrafo precedente es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor, limitado solamente a los cambios en las estimaciones. La empresa no estará obligada a presentar información adicional, referente a períodos intermedios, dentro de sus estados financieros anuales.
Problemas de reconocimiento y medición
Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual
28. La empresa debe aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la empresa presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del período anual hasta la fecha final del período intermedio.
29. El hecho de exigir que la empresa aplique las mismas políticas contables en los estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de que las mediciones intermedias se realizan como si cada período intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un período contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la información procedente de la empresa no afectará a la medición de sus cifras anuales, el párrafo 28 está efectuando el reconocimiento de que el período intermedio es parte de un período contable anual más largo Las mediciones desde el último cierre anual hasta la fecha del período intermedio, pueden implicar la revisión de los importes de ciertas partidas, según se presentaron en períodos intermedios anteriores dentro del mismo período anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los períodos intermedios, son los mismos que las utilizadas en los estados financieros anuales.
30. Como ilustraciones, consecuencia de lo anterior, se pueden mencionar las siguientes.
(a) las políticas para el reconocimiento y medición de las pérdidas por depreciación de inventarios, por reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros activos, en el período intermedio, son los mismos que la empresa seguiría si preparase únicamente estados financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos se reconocieran y midieran en un período intermedio, y los cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo período anual, la estimación original sería corregida en el período posterior, ya fuera cargando al estado de resultados el gasto o la pérdida adicional, o en caso contrario revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisión previamente reconocida;
(b) un costo que no cumpliera la definición de activo al final de un determinado período contable intermedio, no tendría por qué ser diferido, colocándolo en el balance a la espera, bien de información futura que aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de períodos intermedios subsiguientes del mismo período contable anual; y
(c) El gasto por el impuesto a las ganancias se reconocerá, en cada uno de los períodos intermedios, sobre la base de la mejor estimación de la tasa impositiva media ponderada que se espere para el período contable anual. Los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este período intermedio, pueden necesitar ajustes en períodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa anual hayan cambiado para entonces.
31. Dentro del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros (el Marco conceptual), reconocimiento es el "proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento". Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, tanto en la fecha de los estados financieros anuales como en la información intermedia.
32. Para el caso de los activos, son de aplicación, en la fecha de la información intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las ganancias económicas futuras. Los costos que, por su naturaleza, no cumplirían las condiciones para ser activos en la fecha de los estados financieros anuales, tampoco las cumplirán en la fecha de cierre del período intermedio. De forma similar, un pasivo en la información intermedia debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase de la fecha de los estados financieros anuales.
33. Una característica esencial de los ingresos (ingresos ordinarios) y los gastos es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el ingreso ordinario o el gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocen. En el Marco Conceptual se afirma que "Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en las ganancias económicas futuras, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en las obligaciones, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el balance, que no cumplan la definición de activo o de pasivo".
34. Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la empresa que sólo presenta información financiera anualmente habrá de tomar en cuenta la información disponible a lo largo del período contable. Sus mediciones se harán, en efecto, desde el principio del período hasta la fecha en que presenta la información, aunque ésta sea anual.
35. La empresa que presente información financiera con periodicidad semestral, utilizará la información disponible a la fecha de la mitad del período contable, o bien algo más tarde, para realizar las mediciones de las partidas de sus estados, semestrales, y la información disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo más tarde, para realizar las mediciones de las partidas correspondientes al año completo. Estas evaluaciones relativas al año completo reflejarán los eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer semestre. Los importes reflejados en la información intermedia semestral no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.
36. La empresa que presente información financiera con frecuencia mayor que la semestral, evaluará los ingresos y gastos desde el principio del período anual hasta el final del correspondiente período intermedio, utilizando la información que esté disponible en el momento de elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y los gastos, que se presenten en cada período intermedio, reflejarán también todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en períodos intermedios anteriores dentro del mismo período anual. Los importes reflejados en la información intermedia de períodos anteriores no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.
Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
37. Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto, dentro de un mismo período contable anual, de anticipación o diferimiento, para la elaboración de información intermedia, si tal anticipación o diferimiento no serían apropiados para la presentación de la información financiera al final del período contable anual.
38. Entre los ejemplos de situaciones como las descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior, ocurre que ciertas empresas obtienen, sistemáticamente, más ingresos ordinarios en unos períodos intermedios que en otros, dentro del mismo período anual, como sucede por ejemplo con los ingresos ordinarios estacionales de los vendedores al por menor. Tales ingresos ordinarios se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido efectivamente.
Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del período
39. Los costos en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del período serán objeto de anticipación o diferimiento en los estados financieros intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costos al final del período contable anual.
Aplicación de los criterios de reconocimiento y medición
40. En el Apéndice B se suministran ejemplos de aplicación de los criterios generales de reconocimiento y medición establecidos en los párrafos 28 a 39.
Uso de estimaciones
41. Los procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o la rentabilidad de la empresa. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basa, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de estimación que la información anual.
42. En el Apéndice C se suministran ejemplos del uso de estimaciones para períodos intermedios
Ajustes a las cifras presentadas en períodos intermedios anteriores
43. Cualquier cambio en una política contable, salvo aquéllos cuyo tratamiento esté específicamente establecido por las disposiciones transitorias incluidas en una nueva Norma Internacional de Contabilidad, deberá reflejarse por medio de uno de los dos siguientes procedimientos:
(a) reexpresando los estados financieros de los períodos intermedios anteriores del mismo período contable anual, así como los correspondientes a períodos intermedios comparables de períodos anuales anteriores (véase el párrafo 20), siempre que la empresa siga el tratamiento de referencia de la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; o
(b) reexpresando los estados financieros de los períodos intermedios anteriores del mismo período contable anual, si la empresa sigue el tratamiento alternativo permitido por la NIC 8. En este caso no se reexpresan las cifras comparativas correspondientes a períodos intermedios comparables de períodos anuales anteriores.
44. El objetivo que persigue el principio, establecido en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola política contable a cada categoría de transacciones, dentro de un mismo período anual. En la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, todo cambio en las políticas contables se refleja de forma retrospectiva, reexpresando las cifras contables de períodos anteriores, siempre que sea posible hacerlo. No obstante, si no se pudiera determinar de forma razonable el importe del ajuste relativo a períodos contables precedentes, la NIC 8 dispone que la nueva política sea aplicada de forma prospectiva. El tratamiento alternativo permitido consiste en incluir el importe total del ajuste retrospectivo, en la ganancia o la pérdida neta del período en el que tiene lugar el cambio de política contable. El efecto del principio sentado en el párrafo 43 consiste en obligar a que, dentro del mismo período contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicada de forma retrospectiva al comienzo del período anual correspondiente.
45. Permitir que los cambios en las políticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un período intermedio, dentro del período anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones producidas dentro del mismo período contable. Como resultado de este posible tratamiento, se tendrían dificultades por hacer repartos entre períodos intermedios, se obscurecerían los resultados de la operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.
Fecha de vigencia
46. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha.