Norma Internacional de Contabilidad N° 35 (NIC 35)

Norma Internacional de Contabilidad N° 35 (NIC 35)
 

·       OBJETIVO

·       ALCANCE

·       DEFINICIONES

·       Operaciones en discontinuación

·       Suceso que origina la revelación inicial

·       RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

·       Provisiones

·       Pérdidas por deterioro del valor de los activos

·       PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

·       Información inicial a revelar

·       Otras informaciones a revelar

·       Puesta al día de las revelaciones anteriores

·       Información a revelar por separado para cada operación en discontinuación

·       Presentación de las revelaciones exigidas

­        En el cuerpo principal de los estados financieros o en notas 

­        Fuera de las partidas extraordinarias

­        Uso restringido del término "operación en discontinuación"

·       Ilustraciones sobre información a revelar

·       Reexpresión de la información comparativa de periodos anteriores

·       Revelaciones en la información Ganandera intermedia      

·       FECHA DE VIGENCIA        

 

La Norma Internacional de Contabilidad 35 Operaciones en Discontinuación (NIC 35) está contenida en los párrafos 1 a 50 y en los Apéndices A y B. Todos los párrafos üenen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 35 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
 

 

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios que han de regir la información financiera sobre operaciones en proceso de discontinuación por parte de las empresas, lo cual mejorará la capacidad de los usuarios de los estados financieros a la hora de hacer proyecciones de los flujos de efectivo, de las posibilidades de generación de ganancias y de la posición financiera de la empresa, ya que se obliga a realizar la segregación de la información, relativa a las operaciones en discontinuación, de la que corresponde a las que continúan en funcionamiento.

 
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Alcance

1.      Esta Norma se aplica a todos los casos de operaciones en proceso de discontinuación, en cualesquiera empresas que publiquen estados financieros.

 
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Definiciones

 

Operaciones en discontinuación

 

2.      Se denomina operación en discontinuación a un componente de la empresa:

 

(a)    que la entidad, siguiendo un plan específico, está:

 

(i)                desapropiando totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del citado componente en una única operación, o bien escindiendo o segregando la titularidad del componente en favor de los accionistas de la entidad;

 

(ii)              desapropiando por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus pasivos uno por uno; o bien

 

(iii)            finalizando por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venia realizando;

 

(b)    que representa una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad; y que

 

(c)    puede ser objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones así como para propósitos de información financiera,

 

3.      Según el criterio (a) de la definición (párrafo 2(a)), la operación en discontinuación puede desapropiarse en su totalidad o por partes, pero siempre siguiendo un plan general que contemple la interrupción de la actividad empresarial en su conjunto.

 

4.       Si la empresa vende uno de sus componentes en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, el resultado obtenido puede ser una pérdida o una ganancia neta. Para este tipo de discontinuación, existe siempre una fecha concreta en la que se produce el compromiso formal, aunque la transferencia de la posesión y el control de la operación, que se segrega y vende, pueda tener lugar más tarde. Por otra parte, los pagos que recibe el vendedor pueden tener lugar en el momento del acuerdo, al producirse la transferencia efectiva o a lo largo de un periodo de tiempo dilatado después de la misma.

 

5.       En lugar de desapropiar de golpe uno de los componentes principales de la empresa, la entidad puede discontinuar la operación del componente mediante la venta paulatina de sus activos y el reembolso de sus pasivos (individualmente o en pequeños grupos). En el caso de desapropiación por partes, aunque el resultado global pueda ser una ganancia o una pérdida neta, la venta de cada activo o la liquidación de cada pasivo, individualmente, pueden atrojar un resultado de signo opuesto al obtenido globalmente. Es más, seguramente no existirá una fecha única en la que se produzca el compromiso formal de venta. Por el contrario, las ventas de los activos y el reembolso de los pasivos pueden tener lugar a lo largo de un periodo que cubra varios meses, o quizá años, y el cierre del periodo contable puede tener lugar cuando no haya concluido todavía el intervalo temporal previsto para la desapropiación por partes. En todo caso, para poderla calificar de operación en discontinuación la desapropiación en cuestión debe hacerse siguiendo un plan específico y coordinado.

 

6.       La empresa puede finalizar la operación en cuestión por abandono, sin proceder a realizar ventas importantes de activos. Tal abandono podría ser calificado como operación en discontinuación, siempre que cumpla los criterios de la definición dada arriba. No obstante, hay que tener en cuenta que el mero hecho de cambiar el alcance de la operación, o la manera en  la que se lleva a cabo,  no puede  ser calificado de discontinuación, puesto que la operación continúa en funcionamiento, si bien con determinados cambios.

 

7.       Las empresas de negocios cierran con    frecuencia algunas de sus instalaciones,   abandonan   productos   o   incluso   líneas  enteras   de productos,   y   cambian   el   tamaño   de   su   plantilla   de   personal, respondiendo en todos los casos a las circunstancias del mercado. Aunque estos cambios  no  constituyen,  por  sí  mismos,  casos  de operaciones en discontinuación según se ha definido anteriormente en esta Norma, puede ser que tengan lugar en  conexión con una operación que está en proceso de discontinuación.

 

8.       Ejemplos de actividades que no satisfacen necesariamente el criterio (a) del párrafo 2, pero que pudieran ser operaciones en discontinuación, si se dieran en  combinación con otras circunstancias adicionales, son las siguientes:

 

(a)    retirada gradual de una linea de productos o de un tipo de servicios;

 

(b)   paralización, incluso si se hace de una manera relativamente brusca, de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;

 

(c)    cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;

 

(d)   clausura   de   instalaciones    para   conseguir   mejoras   en   la productividad u otros ahorros de costos, y

 

(e)    venta de una subsidiaria, cuyas actividades son similares a las que realiza la controladora u otras subsidiarias de la misma.

 

9.      Un segmento del negocio o un segmento geográfico, tal como han sido definidos en la NIC 14 Información Financiera por Segmentos, podrían satisfacer el criterio (b) para su calificación como operaciones en discontinuación (párrafo 2(b)), esto es, podrían representar una línea principal y separable de las líneas de actividad del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad. Una de las partes de los segmentos definida en la NIC 14 podría también cumplir el criterio (b) de la definición. Además, para el caso de una empresa que operase en un sólo segmento del negocio o geográfico, y por tanto no emitiera información por segmentos, un producto o una línea de servicio que fuera importante podría también cumplir con los criterios dados en la definición.

 

10.   La NIC 14 permite, pero no exige, que las diferentes etapas de las operaciones integradas verticalmente puedan ser identificadas como segmentos de actividad diferentes. Tales segmentos de negocio integrados verticalmente pueden cumplir con el criterio (b) de la definición de una operación en discontinuación

 

11.   Un componente de la empresa puede ser separado desde el punto de vista de la operación, y para propósitos de información financiera - criterio (c) de la definición (párrafo 2(c)) - siempre que:

 

(a)    sus   activos   y   pasivos   de   operación  puedan   ser   atribuidos directamente al mismo;

 

(b)    sus ingresos (ingresos ordinarios brutos) puedan ser atribuidos directamente a los mismos; y

 

(c)    al menos una mayoría de sus gastos de operación puedan serle atribuidos directamente.

 

12.   Los activos, pasivos, gastos e ingresos son atribuibles directamente a un componente de la empresa  siempre que  desaparezcan  cuando  el componente en cuestión sea vendido, abandonado o desapropiado de cualquier otra forma. Los intereses y otros costos financieros se atribuyen   a   la   operación   en  discontinuación   sólo   si   la   deuda correspondiente se le asigna de la misma manera.

 

13.   Como queda patente en la Norma, el caso de interrupción de una operación es un suceso relativamente infrecuente. Ciertos cambios que no se clasifican como operaciones en discontinuación podrían ser calificados como reestructuraciones.

 

14.   Por  otra  parte,  algunos  eventos  infrecuentes que  no  puedan  ser clasificados   ni   como   operaciones   en   discontinuación,   ni   como reestructuraciones, pueden originar partidas de ingresos o gastos que exijan información específica por separado, según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del  Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, siempre que su importancia cuantitativa, naturaleza o incidencia los hagan relevantes a la hora de explicar el rendimiento obtenido por la empresa en el periodo.

 

15.   El hecho de que la desapropiación de un componente de la empresa sea clasificada como operación en discontinuación, siguiendo lo establecido en esta Norma, no pone en cuestión, por sí mismo, la capacidad de la empresa para continuar como negocio en marcha en el futuro. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige información sobre las incertidumbres relativas a la capacidad de la empresa para continuar como un negocio en marcha, así como la manifestación explícita de cualquier eventual conclusión de que no podrá continuar en marcha en el futuro.

 
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Suceso que origina la revelación inicial

 

16.   Con respecto a la operación en discontinuación, el suceso que origina la revelación  inicial es la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos;

 

(a)   que la empresa haya concluido un acuerdo formal de venta para la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos atribuibles a la operación en discontinuación; o bien

 

(b)   que el órgano de administración de la empresa, u órgano similar de gobierno de la misma, (i) haya aprobado un plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones, y (ii) haya difundido públicamente la existencia de dicho plan.

 
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Reconocimiento y medición

 

17.   Al objeto de decidir cómo y cuándo reconocer y medir los cambios, que la existencia de una operación en discontinuación ocasiona en los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de efectivo; la empresa debe aplicar las políticas de reconocimiento y medición establecidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad, puesto que en la presente no se expone ningún principio específico para hacerlo.

 

18.    Esta Norma no establece políticas de reconocimiento o medición. En lugar de hacerlo, exige a las empresas que sigan los principios de reconocimiento y medición existentes en otras Normas. Dos de las Normas Internacionales de Contabilidad que podrían ser relevantes a este respecto son:

 

(a)    la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; y

 

(b)   la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes.

 

19.   También pueden ser relevantes, a este respecto, la NIC 19 Beneficios a los Empleados, con referencia al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la terminación de la operación, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en lo que respecta a la desapropiación de este tipo de activos.

 
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Provisiones

 

20.   Una operación en discontinuación es una forma de reestructuración de la empresa, en función de la definición ofrecida en la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes. En tal Norma se suministran guías sobre ciertos extremos relacionados con la presente, y en especial sobre:

 

(a)    qué constituye un "plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones", según se usa la expresión en el párrafo 16(b) de esta Norma, y

 

(b)   qué elementos definen la "difusión pública de la existencia del plan", según se usa esta expresión en el mencionado párrafo 16(b) de la presente Norma.

 

21.   La NIC 37  sobre provisiones establece cuándo debe procederse al reconocimiento de una provisión. En algunos casos, el suceso que obliga a la empresa ocurre con posterioridad al final de periodo contable, pero antes de que el órgano de administración haya autorizado para su emisión los estados financieros correspondientes a ese periodo. El párrafo 29 de la presente Norma exige ciertas revelaciones, respecto a la operación en discontinuación, en tales casos.

 
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Pérdidas por deterioro del valor de los activos

 

22.   La aprobación y posterior anuncio del plan para no continuar una operación es una indicación de que los activos correspondientes a la operación pueden haber perdido valor, o bien de que los deterioros de valor  anteriormente   reconocidos   deben   ser  aumentados  o,  por  el contrario, se ha producido su reversión. Por tanto, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la empresa estimará el importe recuperable de cada activo correspondiente a la operación en discontinuación (utilizando el mayor valor entre el precio de venta neto y el valor en uso del activo), y procederá a reconocer, en su caso, el deterioro de valor correspondiente  o  la reversión  de una pérdida reconocida con anterioridad.

 

23.   Al aplicar la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, a una operación en discontinuación, la empresa determinará si el importe recuperable de los activos de la misma se ha de establecer individualmente para cada uno de ellos, o de forma global para el  conjunto de  la "unidad generadora de efectivo" (definida en la NIC 36 como el más pequeño grupo identificable de activos, que incluya al que se está considerando, y cuya utilización continuada genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos). Por ejemplo:

 

(a)    si  la  empresa  vende  la  operación en  discontinuación  en  su totalidad, o en su práctica totalidad, ninguno de los activos de la misma generará entradas de efectivo que se puedan considerar independientes de las que producirían los demás activos de esa operación. Por tanto, el importe recuperable se determinará para la operación interrumpida en su conjunto y según lo establecido en la NIC 36, cualquier eventual pérdida de valor de los activos se habrá de distribuir entre los que componen la operación en discontinuación;

 

(b)   si la empresa está desapropiando la operación en discontinuación por otro procedimiento, por ejemplo vendiéndola por partes, el importe     recuperable     se     determinará     por     cada     activo individualmente considerado, a menos que las ventas se produzcan por grupos de activos; y

 

(c)    si la empresa está en un proceso de abandono de la operación en discontinuación, el importe recuperable se determinará para cada uno de los activos individualmente, según establece la NIC 36.

 

24.   Después del anuncio público del plan, las negociaciones con los potenciales compradores de la operación en discontinuación, o los acuerdos formales de venta ya realizados, podrían indicar que los activos de la misma han sufrido nuevos deterioros de valor, o que las pérdidas previamente reconocidas para tales activos han disminuido. Como consecuencia de ello, si se encuentra en tales circunstancias, la empresa reestimará el importe recuperable de los activos de la operación en discontinuación, y reconocerá los correspondientes deterioros de valor o las reversiones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

 

25.   La existencia de un precio pactado en los compromisos formales de venta es la mejor evidencia del precio de venta neto de un activo (o de una unidad generadora de efectivo), así como de las entradas estimadas de efectivo procedentes de la desapropiación final, al determinar el valor en uso del activo (o de la unidad generadora de efectivo) en cuestión.

 

26.   El importe en libros (o en su caso el importe recuperable) de una operación en discontinuación, incluirá también el importe en libros (o en su caso el importe recuperable) de cualquier eventual plusvalía comprada que, consistente y razonablemente, pueda serle atribuido.

 
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Presentación e información a revelar

 

Información inicial a revelar

 

27.  Comenzando por el periodo en el que se produzca el suceso que origina la revelación inicial (tal y como ha sido definido en el párrafo 16), la empresa debe incluir en sus estados financieros información relativa a la operación en discontinuación, incluyendo en ella los siguientes extremos:

 

(a)   una descripción de la operación en discontinuación;

 

(b)   el segmento o segmentos del negocio geográficos en los que se incluía la operación, de acuerdo con la NIC 14 Información Financiera por Segmentos;

 

(c)    la fecha en que se produjo y la naturaleza correspondiente al suceso que provocó la revelación inicial;

 

(d)   la fecha o el periodo de tiempo en el que se esperan concluir las operaciones    correspondientes    al    traspaso,    liquidación    o abandono de  la  operación,  si éstas fueran conocidas o se pudiesen determinar;

 

(e)    el importe en libros, en la fecha de cierre del balance que corresponda, de los activos y pasivos totales que se van a desapropiar;

 

(f)     los importes que correspondan a los ingresos ordinarios, gastos y pérdidas o ganancias antes de impuestos, atribuibles a las actividades  ordinarias  de  la   operación   en  discontinuación durante el periodo del que se está informando, así como el gasto por el impuesto a las ganancias relativo a la misma, según se exige en  el párrafo  81 (h) de la NIC 12  Impuesto  a las Ganancias; y

 

(g)   el importe de los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación, en el periodo contable del que se está informando.

 

28.   Al medir los activos, pasivos, ingresos ordinarios, gastos, pérdidas, ganancias y flujos de efectivo correspondientes a una operación en discontinuación, para cubrir los objetivos de información previstos en esta Norma, tales partidas podrán ser atribuidas a la operación que se interrumpe si van a ser desapropiadas, reembolsadas, reducidas o eliminadas, según el caso, como consecuencia de la propia interrupción. En la medida en que algunas de tales partidas permanezcan después de que se produzca la desapropiación o abandono de la operación en discontinuación, no serán objeto de atribución a la misma.

 

29.  Si el suceso que origina la revelación inicial ocurriese con posterioridad a la fecha de los estados financieros de la empresa, pero antes de que los estados financieros correspondientes al mismo fueran autorizados para su emisión, tales estados deberán incluir la información especificada en el párrafo 27, referida al periodo cubierto por los mismos.

 

30.   Por ejemplo, si el órgano de administración de una empresa, cuyos estados financieros tienen fecha de 31 de diciembre del 20X5, ha aprobado el plan referente a no continuar con una determinada operación el 15 de diciembre del 20X5 y ha anunciado dicho plan el 10 de enero del 20X6, suponiendo que el órgano autorice los estados financieros de 20X5 paara su emisión el 20 de marzo del 20X6, tales estados incluirán la información a revelar exigida en el párrafo 27.

 
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Otras informaciones a revelar

 

31.  Cuando la empresa proceda a la desapropiación de activos o al reembolso de pasivos correspondientes a una operación en discontinuación, o haya concluido un compromiso firme para la venta de tales activos o el reembolso de tales pasivos, deberá proceder a incluir en sus estados financieros, cuando tales sucesos ocurran, la siguiente información:

 

(a)   para cualquier ganancia o pérdida que se reconozca por causa de la desapropiación de los activos o el reembolso de los pasivos atribuíbles a la operación que se interrumpe, (i) el importe de la ganancia o pérdida antes de impuestos, y (ii) el gasto por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia o la pérdida, tal y como se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12 El Impuesto a las Ganancias; y

 

(b)   el precio neto o la banda de precios netos obtenidos por la venta (después de deducir los costos esperados de tal desapropiación) de los activos netos sobre los que la empresa ha realizado el compromiso o compromisos firmes de venta, el calendario de cobros para tales flujos de efectivo y el importe en libros de los activos netos en cuestión.

 

32.   Las desapropiaciones de los activos, los reembolsos de los pasivos y los compromisos firmes de venta, a los que se refiere el párrafo anterior, pueden ocurrir de forma simultánea al suceso que origina la revelación inicial sobre la interrupción de la operación, o dentro del mismo periodo en el que tiene lugar dicho suceso, o bien en un periodo posterior. De acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance,   si   algunos  de   los  activos  atribuibles  a  la  operación en discontinuación han sido objeto de venta, o han sido objeto de uno o más compromisos de venta, con posterioridad al  cierre del periodo, pero antes de que el órgano de administración autorice los estados financieros, correspondientes al mismo para su emisión, tales estados  financieros incluirán las informaciones a revelar especificadas en el párrafo 31, siempre que la falta de revelación pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer las evaluaciones y tomar las decisiones apropiadas.

 
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Puesta al día de las revelaciones anteriores

 

33.   Además de las informaciones a revelar contenidas en los párrafos 27 y 31, la empresa deberá incluir, en los estados financieros que cubran periodos subsiguientes al que pertenezca el suceso que provocó la revelación inicial, la descripción de cualquier cambio de carácter significativo en el importe o el calendario de los flujos de efectivo relativos  a  los  activos y pasivos  a  desapropiar o  reembolsar, respectivamente, así como los sucesos que han causado tales cambios.

 

34.   Los ejemplos de sucesos y actividades que han de ser objeto de información a revelar incluyen, entre otros, los siguientes: la naturaleza y condiciones de los compromisos formales de venta de los activos, la escisión de la empresa vía segregación de las acciones correspondientes a un grupo de propietarios, así como los permisos legales u obligatorios para   realizar    las    operaciones    inherentes    a   la   operación   en discontinuación.

 

35.  Las informaciones a revelar exigidas en los párrafos 27 a 34 deben continuar en los estados financieros de los periodos siguientes, hasta el periodo en que se haya completado el proceso de discontinuación inclusive. Las operaciones correspondientes a la discontinuación se habrán  completado  cuando  se haya  concluido,  o prácticamente terminado, el plan,  o bien se haya abandonado el mismo, con independencia  de  que  hayan tenido  lugar todos los pagos del comprador o compradores al vendedor.

 

36.  Si la empresa se retira o abandona un plan del que ha informado previamente como una operación en discontinuación, debe informar también de estos hechos, así como de sus efectos, en los estados financieros.

 

37.   Para los propósitos de aplicación del párrafo precedente, la información a revelar sobre los efectos del retiro o abandono, incluirá la reversión de cualquier eventual deterioro del valor de los activos o provisión que hubiera sido reconocida con respecto a la operación en discontinuación.

 
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Información a revelar por separado para cada operación en discontinuación

 

38.  Todas las informaciones a revelar, exigidas por esta Norma, deben ser presentadas, por separado, para todas y cada una de las operaciones en discontinuación que mantenga la empresa en un momento determinado.

 
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Presentación de las revelaciones exigidas

 

En el cuerpo principal de los estados financieros o en notas

 

39.  La totalidad de informaciones a revelar exigidas por los párrafos 27 a 37, puede ser objeto de presentación, ya sea en las notas a los estados financieros o en el cuerpo principal de los mismos, salvo por lo que se refiere al importe de las pérdidas o las ganancias netas reconocidas en la desapropiación de los activos o en el reembolso de los pasivos atribuibles a la operación en discontinuación (párrafo 31 (a)), que deberán ser obligatoriamente incluidas en el cuerpo principal del estado de resultados del periodo correspondiente.

 

40.   Se recomienda que las informaciones a revelar exigidas por los párrafos 27(f) y 27.(g) sean presentadas en el cuerpo principal del estado de resultados y del estado de flujo de efectivo, respectivamente.

 
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Fuera de las partidas extraordinarias

 

41.  Las   pérdidas   o   ganancias   por   causa   de   una   operación   en discontinuación no deben ser, en ningún caso, presentadas como resultados extraordinarios.

 

42.   En   la   NIC   8   Ganancia   o   Pérdida   Neta   del   Periodo,   Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, se definen los resultados extraordinarios como "ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintos de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente". Los dos ejemplos de partidas extraordinarias mencionadas en la NIC 8 son las expropiaciones de activos y los desastres naturales, que son en ambos casos tipos de sucesos que no están bajo el control de la gerencia de la empresa. Como se ha definido en esta Norma, la existencia de una operación en discontinuación ha de basarse en un plan específico de la gerencia de la empresa para vender, o desapropiar de otra forma distinta, una parte importante de la entidad.

 
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Uso restringido del término " operación en discontinuación"

 

43.  Cualquier reestructuración, transacción u otro evento que no cumpla la definición de operación en discontinuación que se da en esta Norma, no debe ser identificado de esa manera ni darle este nombre en los estados financieros.

 
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Ilustraciones sobre información a revelar

 

44.   En el Apéndice A se ofrecen ejemplos de presentación e información a revelar para cumplir con las exigencias de esta Norma.

 
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Reexpresión de la información comparativa de períodos anteriores

 

45.  La  información   comparativa  sobre periodos  anteriores,   que  se presente   dentro    de    los    estados   financieros    elaborados    con posterioridad al suceso que origina la revelación inicial, debe ser objeto de ajuste, con el fin de segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de efectivo que corresponden a la parte de la empresa que continúa, de aquéllos otros pertenecientes a la operación en discontinuación, de una forma similar a la exigida por los párrafos 27 a 43.

 

46.   En el Apéndice B se ilustra la aplicación del párrafo precedente.

 
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Revelaciones en la información financiera intermedia

 

47.  En las notas correspondientes a los estados financieros intermedios se deben describir cualesquiera actividades o eventos significativos, ocurridos desde la fecha de los estados financieros anuales más recientes, con relación a la operación en discontinuación, así como cualesquiera cambios significativos en el importe o el calendario esperado de los flujos de efectivo producidos por los activos a desapropiar, o los pasivos a reembolsar, en la citada operación.

 

48.   Este criterio es coherente con el principio expuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia, de que las notas de los estados financieros   intermedios   deben   servir   para   explicar   los   cambios significativos ocurridos desde la última fecha de los estados financieros.

 
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Fecha de vigencia

 

49.  Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación, en los estados financieros que cubran periodos terminados después de la publicación de esta Norma.

 

50.   Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.


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