Resolución N° 102/025 _Nuevo requerimiento para la presentación de DJCU.

La DNC dicta Resolución Nº 102/2025 por la cuál toda solicitud de Declaración Jurada de Caracterización Urbana para Obra Nueva, sea en régimen de propiedad común o propiedad horizontal, deberá contemplar la situación actual del inmueble al momento de su procesamiento.

Montevideo, 1 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN N° 102/2025

VISTO: el artículo 178 de la Ley 17.296 referente a las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley 19.996. 

CONSIDERANDO: I) que, la Dirección Nacional de Catastro, se encuentra realizando la revisión y rediseño de los procesos contemplados en la Planificación Estratégica;

II) que, los nuevos procesos constituyen los insumos para la Reingeniería de los Sistemas de Información, mediante la simplificación de los mismos, con el objetivo de agilizar y reducir tiempos de trámites, para la concreción y desarrollo de un Sistema Único de Información Catastral;

III) que, estas modificaciones mejoran la calidad y eficiencia en el cumplimiento de los cometidos esenciales de la Dirección Nacional de Catastro, y por consiguiente el servicio brindado a la ciudadanía;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto 

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

  1. Dispóngase que, a partir del 1 de diciembre de 2025, toda solicitud de Declaración Jurada de Caracterización Urbana para Obra Nueva, sea en régimen de propiedad común o propiedad horizontal, deberá contemplar la situación actual del inmueble al momento de su procesamiento y se gestionara a través de la Sede Electrónica Institucional.

  2. Solicítese para todos los trámites de Final de Obra la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana y en los casos de inmuebles que se encuentren en régimen de Propiedad horizontal se solicitara a su vez, la presentación a Cotejo del Plano de Mensura definitivo.

  3. Notifíquese a todos los funcionarios, Divisiones, Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.

  4. Notifíquese a las Intendencias Departamentales, Asociación de Agrimensores del Uruguay, Asociación de Escribanos del Uruguay y a la Asociación de Arquitectos del Uruguay. 

  5. Publíquese en la página web Institucional.

  6. Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección General. 



 

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