Resolución N° 1.538/021 - 22/11/2021-MILTAY S.A.-1538-MIEM
Otórgase a la empresa MILTAY S.A. la exoneración de todo recargo incluso el mínimo del Impuesto Aduanero único a la importación de la Tasa de movilización de Bultos de la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluyendo el Impuesto el Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º del Decreto 411/011 siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.