Resolución N° 202/025 Exp. Nro. 2025-5-1-0010720 - Asunto: Coboe S.A Y Farmacia Jazmín (María Alejandra Cadimar Quintian) - Notificación de Concentración Económica
Referido a la comparecencia de Federico Peñalva, en representación debidamente acreditada de Coboe S.A (Farmashop – comprador) y Cesar Riviere, en representación debidamente acreditada de María Alejandra Cadimar Quintian (Farmacia Jazmín – vendedor), efectuada el día 3 de noviembre de 2025 ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
Disponer que la operación de concentración notificada no requiere la presentación de solicitud de autorización prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.
Disponer que deberá informarse a la Comisión la fecha de efectiva concreción de la operación, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su concreción, adjuntando los correspondientes recaudos que la certifican.
