Resolución N° 32/026 Bido "Gg12 S.P.A"- Rosa "Rosa Investments Pte. Ltd." Y Pipl "Permira Vii Invetment Platform Limited" - Notificación De Concentración Económica
Resolución N.º 32/026
Montevideo, 13 de marzo de 2026
Ref. 2026-5-1-0003110 - Asunto: BIDO "GG12 S.P.A"- ROSA "ROSA INVESTMENTS PTE. LTD." Y PIPL "PERMIRA VII INVETMENT PLATFORM LIMITED" - NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIÓN ECONOMICA
VISTO: La comparecencia de Renato Guerrieri, en representación debidamente acreditada de GG12 S.p.A. y Rosa Investments Pte. Ltd., en calidad de partes compradoras, y de Permira VII Investment Platform Limited, en calidad de parte vendedora, presentada con fecha 20 de febrero de 2026 ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (“COPRODEC”);
RESULTANDO:1) Que de autos surge que los participantes de una operación de concentración económica comparecieron ante la COPRODEC a efectos de notificar dicha operación al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 18.159 y su normativa reglamentaria; siendo las partes compradoras GG12 S.p.A., entidad controlada por HongShan Capital Advisors Limited (“HSG”) y, Rosa Investments Pte. Ltd., entidad controlada por Temasek Holdings (Private) Limited (“Temasek”) y, la parte vendedora Permira VII Investment Platform Limited;
2) que, según surge del formulario de notificación presentado, la operación consiste en la adquisición por parte de HSG y Temasek de control conjunto indirecto sobre Golden Goose Group S.p.A., titular del 100% del capital accionario de Golden Goose S.p.A., la cual a su vez cuenta con diversas filiales directas e indirectas (“el target” u “Objetivo”);
3) que, la operación se instrumentará mediante Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 19 de diciembre de 2025, por el cual BidCo (controlada por HoldCo e indirectamente por HSG), adquirirá:
el 88,5% del capital social del Objetivo mediante la adquisición del 100% del capital accionario de Astrum S.a.p.A. di Astrum 4 S.r.l & C;
el 11,95% restante del capital social del Objetivo, actualmente titularidad de PSLG Limited;
4) que, inmediatamente antes o al cierre de la operación Rosa y True Light Investments P. Pte. Ltd. (controladas por Temasek), realizarán inversiones en HoldCo y, de forma indirecta en BidCo y en el Objetivo, junto con HSG y otros minoritarios[1].
5) que, como resultado de dichas inversiones, el capital de HoldCo – y de forma indirecta el de BidCo y del Objetivo- quedará distribuido entre HSG, Temasek y otros inversores minoritarios de la siguiente manera:
HSG: 52,85%;
Temasek: 18.88% (de forma agregada a través de Rosa y True Light Investments Pte. Ltd.);
Directivos del Objetivo: 4,83%;
Participación minoritaria restante: mantenida separadamente por fondos asesorados por Permira (PIPL) y Carlyle;
6) que, en virtud del Convenio de Accionistas que se suscribirá al cierre de la operación, HSG tendrá el derecho de determinar el número de directores que integrarán el órgano de administración de HoldCo y del Objetivo, así como designar a la mayoría de los miembros, mientras mantenga al menos el 50% de la participación accionaria. Por su parte, Temasek -mientras mantenga el 18,88% de los derechos de voto- contará con derechos de veto sobre determinadas decisiones estratégicas, tales como la aprobación del presupuesto anual, el plan de negocios y el nombramiento o remoción de altos ejecutivos. En definitiva, estos derechos determinan que HSG y Temasek ejerzan control conjunto sobre el Objetivo. La reinversión de Permira en el Objetivo (a través de PILP) no estará asociada a derechos que le confieran control sobre dicha sociedad;
7) que, por su parte, el Objetivo Golden Goose S.p.A. es una sociedad dedicada al diseño, producción y comercialización de productos de moda, incluyendo calzado, indumentaria y accesorios;
8) que las partes notificantes solicitaron el tratamiento confidencial de determinada información contenida en el formulario de notificación y en la documentación adjunta, en particular respecto de las secciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.4, 2.5 y 2.6 del formulario, así como de los Anexos I a IX, por considerar que contienen información comercialmente sensible, presentando asimismo un resumen no confidencial de dicha información.
CONSIDERANDO: 1) Que al amparo de lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 18.159, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley N.º 20.212, habrá de disponerse que la operación notificada no requiere la presentación de la solicitud de autorización económica prevista en el inciso primero de la referida disposición legal, en mérito a los fundamentos que a continuación se exponen;
2) que los comparecientes han dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución de COPRODEC Nº 40/024 de fecha 11 de marzo de 2024, mediante el cual se aprobó el formulario para la notificación de concentraciones económicas que se efectúen al amparo de lo dispuesto por la norma legal ut supra indicada;
3) que, de acuerdo con la información aportada por las partes comparecientes, la operación notificada consiste en una operación de concentración económica en los términos del artículo 7 de la Ley N.º 18.159, en la modalidad de adquisición indirecta de control conjunto por parte de HSG y Temasek sobre Golden Goose S.p.A.;;
4) que Golden Goose S.p.A. desarrolla actividades vinculadas al diseño, producción y comercialización de productos de moda, incluyendo calzado, indumentaria y accesorios, los cuales se comercializan en distintos mercados a nivel internacional;
5) que, a los efectos del análisis de la presente operación, corresponde considerar como mercado relevante el correspondiente a la comercialización de productos de moda, particularmente calzado, indumentaria y accesorios, sin que resulte necesario efectuar una delimitación más precisa del mismo en atención a las características de la operación notificada;
6) que, en relación con la dimensión geográfica del mercado relevante, las partes señalaron que la comercialización de los productos de moda referidos se desarrolla en mercados de alcance internacional, atendiendo a las características de las marcas involucradas, sus canales de distribución y la naturaleza global de la industria de la moda;
7) que, sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos del análisis de la presente operación, corresponde considerar el territorio nacional como ámbito geográfico de referencia para evaluar eventuales efectos sobre la competencia;
8) que, de acuerdo con la información aportada por las partes notificantes, las sociedades adquirentes no desarrollan actividades en los mismos mercados en los que opera Golden Goose S.p.A., por lo que no existirían solapamientos horizontales entre las actividades de las partes involucradas en la operación;
9) que, asimismo, no se identifican relaciones verticales relevantes entre las actividades desarrolladas por las partes que pudieran generar efectos restrictivos sobre la competencia;
10) que, según lo informado en el formulario de notificación, las actividades vinculadas a la comercialización de los productos de Golden Goose en Uruguay son de carácter marginal, realizándose principalmente a través de distribuidores o intermediarios independientes;
11) que, dadas las características de la operación de concentración económica notificada y los fundamentos antes expuestos, la COPRODEC manifiesta que la misma no requiere la presentación de la solicitud de autorización prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023
12) que, en atención a la solicitud de confidencialidad de la documentación aportada por las partes interesadas, la COPRODEC habrá de hacer lugar a la clasificación en tal carácter, por tratarse de información comercial sensible en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 18.131 y 28 del Decreto N.º 232/010.
ATENTO: a las disposiciones de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia N.º 18.159 de 20 de julio de 2007 y demás normativa complementaria y concordante y artículo 10 de la Ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2008.
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
Disponer que la operación de concentración notificada no requiere la presentación de solicitud de autorización prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley N.º 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.
Disponer que deberá informarse a la Comisión la fecha de efectiva concreción de la operación, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su concreción, adjuntando los correspondientes recaudos que la certifican.
Clasificar como confidencial la información que consta en la comparecencia de los interesados de 20 de febrero de 2026, Secciones 1, 2.3, 2.5, y Anexos I, III, IV y V del formulario de notificación, disponiendo su desglose y disociación según corresponda.
Comuníquese a los participantes de la operación económica notificada.
Cumplido, publíquese en la página web institucional y con las constancias correspondientes; oportunamente, archívese.
Pasen a los efectos indicados al área de administración.
Firmada por:
Comisionada Dra. Maria Amelia de León, Presidente de la Comisión Ec. Daniel Ferrés y Comisionado Ec. Martín Sequeira
