Resolución N° 42/022 -No procesamiento de DJCU con demoliciones parciales o totales sin permiso expedido

La DNC dicta resolución Nº 42/022 a través de la cual, se resuelve el no procesamiento de DJCU para los casos con demoliciones que no presenten los permisos correspondientes.

Montevideo, 22 de abril de 2022

RESOLUCIÓN No. 42 /2022

VISTO: La revisión integral de los procesos sustantivos de la Dirección Nacional de Catastro y la necesidad de actualización de sus procedimientos.

CONSIDERANDO: I) que el otorgamiento de los permisos de construcción y de demolición constituyen competencias ajenas a la Dirección Nacional de Catastro;

II) que el Art. 178 de la Ley 17.296 regula la interacción de dichas gestiones con esta Unidad Ejecutora;

III) que la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) no puede estar vinculada al otorgamiento eventual y futuro de un referido permiso;

IV) que las referidas Declaraciones Juradas constituyen un instrumento dinamizador, que contribuye a agilitar la información catastral en beneficio de los usuarios, actualizando los archivos catastrales correspondiéndose a la realidad material de la unidad catastral en cuestión;

 

ATENTO: al artículo 178 de la Ley 17.296 en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley 19.996.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

  1. No Procesar Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana que incluyan demoliciones parciales o totales si al momento de la presentación no cuentan con el permiso de demolición expedido por el organismo competente.

  2. Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-

  3. Publíquese en la página web Institucional.

  4. Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección General.-

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