Resolución N° 42/022 -No procesamiento de DJCU con demoliciones parciales o totales sin permiso expedido
Montevideo, 22 de abril de 2022
RESOLUCIÓN No. 42 /2022
VISTO: La revisión integral de los procesos sustantivos de la Dirección Nacional de Catastro y la necesidad de actualización de sus procedimientos.
CONSIDERANDO: I) que el otorgamiento de los permisos de construcción y de demolición constituyen competencias ajenas a la Dirección Nacional de Catastro;
II) que el Art. 178 de la Ley 17.296 regula la interacción de dichas gestiones con esta Unidad Ejecutora;
III) que la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) no puede estar vinculada al otorgamiento eventual y futuro de un referido permiso;
IV) que las referidas Declaraciones Juradas constituyen un instrumento dinamizador, que contribuye a agilitar la información catastral en beneficio de los usuarios, actualizando los archivos catastrales correspondiéndose a la realidad material de la unidad catastral en cuestión;
ATENTO: al artículo 178 de la Ley 17.296 en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley 19.996.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
No Procesar Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana que incluyan demoliciones parciales o totales si al momento de la presentación no cuentan con el permiso de demolición expedido por el organismo competente.
Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-
Publíquese en la página web Institucional.
Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección General.-